Crimen de Cayetano Romero

El abogado de la familia de Cayetano Romero cree que la sentencia es "contundente y ejemplar"

  • La Audiencia de Sevilla descarta la teoría de que la víctima murió como consecuencia de la paliza de otras personas a las que debía dinero 

  • Un auto del 21 de diciembre rechazó la libertad provisional de Juan Manuel G. F., uno de los principales acusados

Cayetano Romero, víctima del crimen de Dos Hermanas, sobre el escenario donde fue hallado su cadáver

Cayetano Romero, víctima del crimen de Dos Hermanas, sobre el escenario donde fue hallado su cadáver / Cadena D.H.

"Contundente y ejemplar " son los adjetivos que José Ignacio Bidón, el abogado que ha representado a la familia de Cayetano Romero en el juicio por su muerte, ha utilizado para calificar la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevila. El letrado, que considera que la condena de penas entre casi 13 años y los tres años de cárcel para los nueve condenados ha sido posible gracia al trabajo de la Policía y el testimonio de Jonantan A., la otra persona que recibió la paliza junto a Cayetano. 

De hecho, la sentencia recoge que Jonatan A. "declaró en el plenario sin que este Tribunal apreciara ningún atisbo de incredibilidad -ni subjetiva ni objetiva-, fue convincente en su difícil exposición de la situación dramática vivida, con la exhaustividad y detalle que razonablemente puede exigirse dado el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y la carga anímica que para él representa revivir los mismos". Incluso añade: "todas las componentes de este Tribunal coincidimos en haber percibido al declarar en el testigo una sinceridad que nos decanta a favor de la afirmación de su verosimilitud y que viene corroborada incluso con las declaraciones de algunos de los acusados y testigos y por el resultado de la investigación policial acerca de los posicionamientos de los teléfonos móviles de los acusados el día de los hechos".

Según Bidón, también fue clave la declaración de los forenses, que destacaron los golpes por todo el cuerpo; "golpes certeros en partes vitales del cuerpo (cabeza y estómago) y esa fue una forma de buscar la muerte de la persona". La sentencia descarta la tesis de la defensa sobre la participación de terceras personas por las conclusiones de las pruebas periciales y la posibilidad de que la paliza la hubiera recibido Cayetano en el mismo lugar donde fue encontrado el cadáver "pues el informe de levantamiento del cadáver señala que se encontraba en un lugar donde la vegetación circundante era alta y no presentaba signos de haber sido pisada recientemente". El tribunal tampoco considera acreditado que Cayetano tuviera muchos enemigos y muchas personas que le estaban buscando, "pues aunque ciertamente parece que llevaba una vida desordenada y peligrosa ninguna de las pruebas practicadas ha logrado acreditarlo".

El abogado se muestra satisfecho con la condena puesto que "las penas que señala la sentencia son muy parecidas a las que solicitó esta Acusación particular y desde luego, superiores a las que solicitó el Ministerio Fiscal".

Respecto a la indemnización, la cantidad a que fueron condenados solidariamente por importe de 457.000 euros, "es exactamente la cantidad que solicitamos y el Fiscal era una cantidad muy inferior sobre 170.000 euros, que es otro logro de esta acusación particular".

La muerte de Cayetano, según la sentencia 

La sentencia de la Audiencia de Sevilla considera probado que el 1 de marzo de 2019 Jonatan A. y Cayetano Romero iban a participar, presuntamente, como intermediarios en una venta de droga para lo que se pusieron de acuerdo con el acusado Israel G. F. Sin embargo, cuando llegaron a Ciudad Expo, la víctima se apartó para reunirse con un individuo mientras Jonatan, Israel y M. J. le esperaban en un bar cercano, regresando Cayetano momentos más tarde diciendo que le habían robado la mercancía.

Todos se fueron entonces a la vivienda de alguien conocido como Josele, que supuestamente era el comprador de la droga. Desde allí, Israel G. F. llamó a varias personas para que acudieran en su auxilio. Llegaron allí los también condenados Juan Manuel G. F. (hermano de Israel), el sobrino de ambos Juan Antonio G. J., conocido como Añoño,  y José S. F. 

Aquí hubo una primera discusión entre Cayetano e Israel puesto que acusaban a la víctima de que no se hubiera podido llevar a cabo la venta de droga. Tras un "enfrentamiento verbal entre los visitantes y los propietarios de la finca", los acusados, junto a Jonatan y Cayetano  "abandonaron el lugar a la carrera"  y fueron todos a la casa de Añoño, en las Tres Mil Viviendas. 

Según la sentencia, aquí comenzaron los problemas para Cayetano y Jonatan. "Cuando entró Jonatan en esta vivienda ya vio en una habitación a Cayetano al que estaban pegando", afirma el escrito. Incluso especifica que los hermanos Israel y Juan Manuel G. F. "guiados ambos por el ánimo de menoscabar la integridad física de Cayetano y de Jonatan" llegaron "a golpearlos repetidamente en diferentes partes de su cara y cuerpo" por que los consideraban responsables de "lo fallido de la operación". Así permanecieron amarrados en habitaciones separadas mientras los hermanos les golpeaban para conocer dónde estaba la droga. 

El escándalo, según la Audiencia, hizo que los vecinos se quejaran y los acusados llevaran a las dos víctimas a un piso de la familia de los hermanos G. F.  Allí se fueron Juan Manuel e Israel G.  F.  y los hermanos Juan Jesús y José Antonio L. T. Aquí volvieron a repetir las palizas a Jonatan y Cayetano para conseguir, no sólo saber dónde estaba la droga, sino también, para "obligar a los retenidos al pago de la deuda por ellos contraída por la operación fallida".

En un momento determinado, Jonatan A. fue trasladado por los acusados al domicilio del padre de Israel y Juan Manuel donde, de vez en cuando entraba y "amagaba con pegar a Jonatan", que aseguró que escuchaba desde allí cómo seguían pegando a Cayetano, y como Juan Jesús L. T. pedía que no le pegaran más.

Después de un tiempo allí, Jonatan se fue del piso con otro de los acusados, José Antonio L. P. para recoger las escrituras de un inmueble propiedad de su esposa que Jonatan "pretendía entregar en pago de la deuda por la operación fallida". Una vez entregado el documento a Israel, señala la sentencia, permitieron que Jonatan se fuera. "De hecho cuando entró Jonatan para entregar la escritura vio a Cayetano tirado en el suelo, creía que estaba muerto; le dijeron que no, le levantaron y le volvieron a sentar en la silla donde le volvieron a golpear", explica.

Cuando estaba en su casa, ya de madrugada, José Antonio L. T. llamó a Jonatan por teléfono para que Jonatan fuera a recoger a Cayetano. "Como quiera que no podía conducir por los golpes recibidos en los ojos, Antonio y su hermano Juan Jesús acudieron a su domicilio para que les indicara y les acompañara al domicilio de Cayetano Romero".

Cuando lo dejaron cerca de su casa, y según declaro Jonatan en la vista oral, "Cayetano iba en el asiento de atrás, parecía que estaba muy mal, se mecía, y cuando hablaba lo hacía llorando. Le dijo que llamara a su madre, y cuando llegaron a unos 10 metros de la valla de entrada a la finca donde se ubica su domicilio salio del coche corriendo".

Nadie supo nada más de Cayetano hasta que sobre las dos de la tarde del 8 de marzo de 2018 un hombre que buscaba espárragos encontró su cadáver cerca "de un agujero en la parte baja de la alambrada que en ocasiones utilizaba Cayetano para acceder a la vivienda" de su madre. La sentencia considera que la muerte se pudo producir 3 o 4 días antes de su hallazgo y "fue consecuencia de las lesiones sufridas por los golpes propinados por los acusados Juan Manuel e Israel G. F.".

Las condenas para cada acusado

El tribunal considera a Israel G. F. autor de un delito de lesiones  en concurso medial con homicidio imprudente y le impone una pena de 5 años y 8 meses de prisión "que se ajusta a los hechos y circunstancias del caso dado que los golpes provocaron la muerte a Cayetano así como otras muchas lesiones reveladoras de la fuerte intensidad de la agresión, en especial la doble fractura mandibular". A esto se suman dos delitos de detención ilegal con 3 años de prisión por cada uno de ellos; y 11 meses y 20 días por otro intentado de extorsión. Las mismas penas impone a su hermano Juan Manuel, a quien añade 600 euros de multa por un delito de maltrato de obra. 

El sobrino de ambos, José Antono G. J., está considerado autor de dos delitos de detención ilegal por los que le condena a 2 años de prisión por cada uno de ellos.

José S. F. ha sido condenado a un año de prisión por cada uno de los dos delitos de detención ilegal en concepto de cómplice.

A José Antonio y a Jesús L. T. les impone un año de cárcel por cada uno de los delitos de detención ilegal como cómplice y seis meses de prisión por un delito intentado de extorsión, que se reduce en tres meses y un día para Jesús L. T. 

El padre de los principales acusados, Juan Manuel G. A. está condenado a dos años de cárcel por un delito de detención ilegal. 

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