Abusos sexuales

Confirmada la condena a cuatro años por abusar de una joven con discapacidad

  • La víctima que tenía 20 años entonces, tenía "un conocimiento y maduración sexual pobres, asimilable a un menor de edad" y un 65% de discapacidad

El TSJA confirma la sentencia de la Audiencia de Sevilla

El TSJA confirma la sentencia de la Audiencia de Sevilla

La Sala de Apelación del TSJA ha confirmado la condena a 4 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre, Manuel P. M. , por abusar sexualmente de una amiga de su hijo en 2016. La joven, que tenía entonces 20 años, había sido valorada por la Junta de Andalucía con un 65% de discapacidad. Asimismo, según recoge la sentencia de la Audiencia, es "crédula, infantil, y tiene un conocimiento y maduración sexual "pobres, asimilable a un menor de edad".

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a cuatro años de cárcel a Manuel P. M, por un delito de abuso sexuales con acceso carnal, 300 metros de alejamiento y 4.000 euros de indemnización. El abogado de Manuel P. M. recurrió la sentencia.

El TSJA ha desestimado este recurso de apelación. La defensa entendía que la víctima dispone de capacidad de decisión y "consintió libremente la relación sexual que puntualmente mantuvo con el acusado". También aduce en su recurso que el acusado ignoraba que la víctima tuviera "incapacidad o minusvalía alguna"; por último, el letrado de la defensa negaba en su recurso ante el TSJA que existirera daño moral y, por tanto, indemnización.

Ante este recurso, la Sala de Apelaciones del TSJA, ha redundado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que indica que  aunque la víctima "hubiera consentido la relación, ese asentimiento carecería de validez legitimadora de la actuación del acusado al padecer aquélla un déficit intelectivo que le vedaba obrar con libertad y con la necesaria capacidad de autodeterminarse en ese contacto sexual buscado e iniciado por el hoy apelante". La joven tiene diagnosticada alteración de la conducta, trastorno obsesivo compulsivo con personalidad psicógena e inteligencia límite, "siéndole reconocido un grado de incapacidad de 65%, de cuya cifra un 54 % corresponde a limitaciones de la actividad y el 11% restante a factores sociales complementarios

El acusado actuó con dolo

Ante la supuesta ignorancia de la discapacidad por parte del acusado, el TSJA descarta este punto al entender que la joven "llevaba años frecuentando el domicilio familiar de Manuel P. M., debido a su amistad con un hijo de éste, teniendo así el acusado reiterada oportunidad de advertir las limitaciones que exteriorizaba; la esposa del acusado, al declarar como testigo, relató que había comentado con su marido que XXX parecía tener mermada su capacidad mental". Asimismo, recoge que durante el juciio , se comprobaron las "peculiaridades en la expresión, comportamiento, grado de atención y capacidad de comprensión de la joven. El acusado obró con dolo bien directo o bien al menos eventual", señala la sentencia del TSJA.

Respecto a la percepción del daño moral y su indemnización, el tercer planteamiento del recurso de apelación, la Sala establece que aunque no consta que el abuso "haya provocado alteración anímica permanente" en la víctima, "lo que está resarciendo la Sala sentenciadora no es el perjuicio derivado de secuelas, sino el daño moral y, en medida mucho menor, la leve lesión generada durante el contacto con el acusado". Añade, además que en cualquier ataque contra la libertad o la indemnidad sexual," la producción de un daño moral es racionalmente objetivable por la propia naturaleza y efectos inherentes a la conducta invasiva en cuestión y ello, por tanto, merece ser paliado en lo posible a través de la correspondiente indemnización conforme a lo dispuesto en el art. 109 del Código Penal, de manera que ha de reafirmarse la existencia de daño moral resarcible, cuya indemnización fijada por la Audiencia no se reputa en absoluto excesiva ni desproporcionada, teniendo en cuenta el nivel de acceso carnal alcanzado por el autor del hecho y el consiguiente malestar generado para la joven en su vida personal y social".

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