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Coronavirus: La Audiencia rechaza excarcelar a un acusado para que no se contagie en prisión

  • El tribunal asegura que la conclusión de que el riesgo de contagio sea mayor en las cárceles es una "mera conjetura o especulación" que no está acreditada

Una mujer con mascarilla pasa junto a la Audiencia de Sevilla.

Una mujer con mascarilla pasa junto a la Audiencia de Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

¿Hay más riesgo de contraer el coronavirus en prisión? ¿Se debe favorecer la excarcelación de los presos preventivos para evitar dicho contagio? La respuesta a estas preguntas las ha dado la Audiencia de Sevilla, que ha rechazado la excarcelación de un presunto narcotraficante que está en prisión preventiva por la muerte de una persona a la que dieron una paliza.

Entre los motivos alegados por la defensa del investigado estaba precisamente que la alerta sanitaria por el Covid-19 justificaba la salida del investigado para prevenir su contagio, al tiempo que alegaba que tenía una cardiopatía que lo sitúa entre los grupos de riesgo de la pandemia, siendo "especialmente peligrosa para su salud la permanencia en el entorno carcelario". Sin embargo, los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla han rechazado esta afirmación, por cuanto consideran que la conclusión de que el riesgo de contagio por coronavirus sea mayor en el centro penitenciario "no deja de constituir una mera conjetura o especulación carente de acreditación y sin fundamento en informe alguno de las autoridades penitenciarias".

El tribunal añade que Instituciones Penitenciarias ya han "adoptado medidas para evitar la propagación de la enfermedad y preservar la salud de los internos". Por ello, prosigue la Audiencia, la medida cautelar de su ingreso en prisión provisional "satisface sobradamente el canon de proporcionalidad, razonabilidad, excepcionalidad y subsidiaridad que configura la doctrina constitucional", asevera.

En las cárceles sevillanas se han detectado 11 positivos entre funcionarios de prisiones y varios casos entre reclusos, y las distintas prisiones han sido objeto de desinfección en las últimas semanas por parte de los soldados de la Unidad Militar de Emergencia (UME).

El imputado al que la Audiencia ha rechazado la libertad está acusado de haber dado una paliza en Dos Hermanas a un joven, que fue secuestrado y apareció muerto en un descampado en marzo de 2019, en relación con el robo de una partida de droga. En su petición de libertad, su defensa alegó que no estaba acreditada la relación de causalidad entre el fallecimiento del joven y la agresión propinada, y que los delitos investigados no justificarían la medida cautelar puesto que la propia Fiscalía sostiene que el supuesto homicidio sería acaso imprudente.

El abogado José Ignacio Bidón ejerce en este caso la acusación particular, en representación de los familiares del joven que murió tras recibir una paliza, y se opuso a la puesta en libertad, tal y como ha acordado ahora la Audiencia, que ha señalado que las alegaciones de la defensa "no desvirtúan las exhaustivas razones" en las que el juzgado de Dos Hermanas fundamentó la prisión provisional del investigado, que fue detenido en enero de este año.

Asi, el tribunal considera que existen hechos que indiciariamente presentan caracteres de delitos de homicidio  "siquiera imprudente, en la tesis del Ministerio Fiscal, aun cuando no parece descartaba la concurrencia de dolo eventual", así como de delitos de lesiones, detención ilegal y extorsión cometidos no sólo contra el fallecido, sino también contra otra persona.

La Audiencia recuerda que el investigado es presunto coautor de los hechos, tal y como acredita un testigo protegido que describió cómo la víctima y el otro joven fueron conducidos "por la fuerza y retenidos contra su voluntad en varios domicilios, atados y amordazados, amenazados de muerte y agredidos brutalmente" por dos miembros del clan como "represalia, al parecer, por la sustracción de droga, y ello para que la devolvieran o les pagaran su equivalente en dinero", logrando que uno de ellos les entregara las escrituras de una parcela en garantía de la supuesta deuda.

Estos testimonios, continúa la Sala, se encuentran indiciariamente corroborados por las declaraciones de otros testigos e investigados, así como por los registros de llamadas, geolocalización de móviles y lectores de tráfico de la DGT.  La agresión se produjo el 1 de marzo de 2019, aunque el fallecimiento se dató el 4 o 5 de marzo, tres o cuatro días antes de la fecha en la que se localizó al fallecido, el 8 de marzo de 2019. La muerte, según la autopsia, se produjo de forma "secundaria a shock hipovolémico por hemoperitoneo masivo debido a desgarro del bazo tras traumatismo abdominal".

La Audiencia ha denegado la libertad porque entiende que en caso de acceder a la misma podría cometer "nuevos delitos, intentar sustraerse a la acción de la Justicia, o actuar contra bienes jurídicos de la víctima, manipulando el cuadro probatorio". Esta última circunstancia se infiere de la propia naturaleza violenta de los hechos, dicen los magistrados, que añade que se encuentra corroborada tanto por el miedo a represalias del otro joven agredido, como por el hecho de que un testigo haya solicitado "protección especial".  

Sobre el riesgo de reiteración delictiva es revelador que el investigado cuente ya con un antecedente penal por un delito de lesiones, lo que "evidencia su carácter agresivo". Y a todo ello se añaden las "elevadas penas  que podría afrontar" y que podrían representa un "importante estímulo para que pretendiese eludirlas si se accediera a su puesta en libertad, y buena muestra de ello es que el recurrente ha permanecido ocho meses en ignorado paradero hasta su detención en enero de 2020".

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