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Emvisesa, absuelta de reparar los "vicios constructivos" de una promoción de 92 VPO

  • La aparición de los fallos a los ocho años después de la certificación final de la obra "excluye" a Emvisesa de responsabilidad

Edificio de la Audiencia de Sevilla

Edificio de la Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha absuelto finalmente a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento (Emvisesa) de la capital andaluza, perteneciente al Consistorio hispalense, de tener que asumir la reparación de los "vicios constructivos" detectados en un conjunto de 92 viviendas protegidas promovidas por dicha entidad pública, dado que estos "vicios" surgieron ocho años después de la certificación final de las obras y por cuestión de plazos, la empresa municipal queda "excluida de la responsabilidad".

En su sentencia, fechada el pasado 19 de diciembre, la Audiencia aborda un recurso de apelación promovido por Emvisesa, contra una sentencia dictada en enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número once, estimando parcialmente una demanda interpuesta contra la sociedad municipal por la intercomunidad de propietarios de un conjunto de 92 viviendas de protección oficial construidas años atrás por dicha entidad pública.

En su demanda, los propietarios de estas 92 VPO promovidas por Emvisesa señalaban toda una serie de "vicios constructivos y patologías" detectadas en los inmuebles, reclamando que se condenase a la empresa municipal a asumir la "acción de reparación" de las viviendas o, subsidiariamente, "la reparación por equivalencia, solicitando 546.206 euros" y que se obligase a Emvisesa a pagar 8.525 euros ya desembolsados por la intercomunidad de propietarios para "acometer las reparaciones impuestas por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento".

Vicios constructivos y patologías

Merced a dicha demanda, estimada parcialmente, el Juzgado de Primera Instancia número once declaró "la existencia de vicios constructivos y patologías" en las VPO de estos propietarios, condenado a Emvisesa a afrontar "la reparación de los referidos vicios constructivos en la forma y proporción" determinados.

Pero después de que Emvisesa recurriese la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número once ante la Audiencia Provincial, dicha instancia ha estimado su recurso de apelación y ha revocado la resolución del mencionado juzgado.

Según la Audiencia, "los vicios acreditados con arreglo a la sentencia recurrida", cuya valoración considera acreditada, "podrían calificarse de mera ornamentación, pues afectan fundamentalmente a partes del revestimiento de la fachada, pero como quiera que el desprendimiento de los ladrillos y recubrimiento son peligrosos para las personas que circulen por el lugar donde pueden caer esos cascotes", se considera que "si bien no pueden calificarse como vicios ruinógenos, pues no afectan a la estructura o estabilidad del edificio y no impiden el uso de las viviendas, sí afectan a la habitabilidad del edificio, debiendo calificarse como vicios" recogidos en el apartado B del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación".

Los plazos

Al respecto, recuerda la Audiencia que "las normas generales del Código Civil sobre el contrato de compraventa" estipulan que "la acción ejercitada se habría extinguido si dentro de los seis meses de la compraventa de los distintos pisos y sus accesorios no se han revelado los vicios ocultos".

Y aunque en este caso dicho plazo de seis meses "se amplía a tres años" dada la naturaleza de los desperfectos denunciados, "como quiera que está establecido que los vicios se presentaron después de mas de ocho años desde la certificación del final de obra del edificio de las viviendas vendidas, hay que entender excluida la responsabilidad de la demandada de reparar esos vicios, a los que deberán hacer frente los compradores".

Dado el caso, la Audiencia revoca la sentencia inicial y absuelve a Emvisesa de las pretensiones de la demanda promovida en su contra por esta intercomunidad de propietarios de VPO.

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