Reclamación de Torrijos al Ministerio de Justicia

Encarnación Molino: “No había nada al principio ni al final para justificar su imputación”

Encarnación Molino / JOSÉ ÁNGEL GARCÍA

La abogada Encarnación Molino, que ha defendido a Antonio Rodrigo Torrijos, recuerda que no había elementos en la investigación judicial para imputarlo. “No había nada al principio que justificara que Torrijos fuera llamado al procedimiento. No había nada, en medio, que justificara que se le mantuviera en el procedimiento. Y no había nada al final. De ahí la sentencia absolutoria tan rotunda y tan contundente”, aseveró.

Molino, del bufete Montero-Armburu criticó la pena de banquillo a la que se ha visto sometido su cliente. “Lo que sí hubo es un procedimiento penal que duró más de ocho años y en el que una persona inocente estuvo sometida a ese procedimiento. Estuvo además sufriendo la pena de banquillo y esto conllevó la renuncia a su cargo público como líder político en la ciudad. Tuvo consecuencias en el ámbito familiar, en el ámbito patrimonial, en su honor, en su buen nombre y en su salud”.

“¿Se puede imaginar la carga de sufrimiento, de dolor, de angustia que supone un procedimiento penal? ¿Se puede imaginar el desprestigio social que implica un procedimiento penal?”, se preguntó.

Para la abogada penalista, el tiempo que tardó la Justicia en dar una respuesta actuó como un agente multiplicador de los efectos. “¿Es suficiente una sentencia absolutoria que va dirigida a un ciudadano inocente cuando ya ha sido machacado durante más de ocho años en un procedimiento penal? Yo entiendo que no es suficiente, y no lo es porque el daño sigue, no ha sido reparado, no se han compensado los perjuicios”.

La letrada Encarnación Molino defendió que el “único medio” que tiene actualmente el ciudadano para reclamar ese perjuicio es acudiendo a la indemnización económica.

“El ciudadano sólo puede hacer la reclamación a la Administración Pública, en este caso al Ministerio de Justicia, aunque el daño haya sido cometido por las autoridades y funcionarios que están al servicio de esa administración. Ahora bien, una vez que la administración pública indemniza al ciudadano lesionado, la administración pública se dirigirá contra la autoridad pública o funcionario que ha sido responsable de la causación de ese daño por dolo, culpa o negligencia grave”, de acuerdo con la ley de régimen jurídico del sector público.

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