Caso de los ERE

La Fiscalía pide 3 años para el ex delegado de Empleo en Granada por las ayudas a Cespa y FCC

  • El juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana abre juicio contra los nueve procesados y les impone una fianza de 600.000 euros

El ex delegado de Empleo en Granada Luis Manuel Rubiales.

El ex delegado de Empleo en Granada Luis Manuel Rubiales.

Otra de las piezas de los ERE que llega a juicio. La Fiscalía de Sevilla ha solicitado una condena de tres años de cárcel, y ocho años y tres meses de inhabilitación absoluta para el ex delegado de Empleo de la Junta en Granada, Luis Rubiales, así como a una representante del sindicato CCOO Andalucía y otras siete personas más, en relación con las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta a las entidades Cespa y Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) entre los años 2006 y 2007 "a fin de solventar el conflicto laboral que venían manteniendo con los trabajadores del sector de la limpieza pública de la provincia de Granada, ayudas instrumentalizadas a través de la financiación de distintas pólizas de seguro”.
El Ministerio Público ha presentado su escrito de conclusiones provisionales, en el que acusa de un delito de prevaricación en concurso media con otro de malversación de caudales públicos a nueve personas: el ex delegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Granada Luis Manuel Rubiales; una representante del sindicato CCOO-A; el presidente y un vocal de la patronal Aselip (Asociación de Empresas de Limpiezas Pública); los responsables de relaciones laborales de las empresas concesionarias Cespa y FCC; el vocal y director de Recursos Humanos de Cespa; un vocal y directivo de FCC, y un ex directivo de la entidad Vitalia Vida.
Por su parte, la Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular en el proceso, ha reclamado una condena de 18 meses de cárcel para el ex delegado de Empleo y para otros acusados, aunque también ha pedido dos años de prisión para otros cinco procesados.
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha dictado ahora, con fecha del 14 de febrero, el auto de apertura de juicio oral de esta pieza, en el que ha impuesto una fianza de 600.000 euros a cada uno de los nueve acusados para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse, y ha ordenado asimismo remitir este caso a la Audiencia de Sevilla para su enjuiciamiento. El auto considera responsables civiles subsidiarios a las entidades Cespa, Fomentos de Construcciones y Contratas (FCC), la asociación de empresas de limpieza pública (Aselip) y a Actividades Diversas de CCOO. de Andalucía.
En otro auto dictado el 30 de octubre de 2019, el magistrado procesó a estas nueve personas y explicó que las ayudas investigadas en esta pieza separada, "aún tratándose de subvenciones directas a empresas, paradójicamente se instrumentaron mediante la suscripción de pólizas de seguros, cuyo asegurado normalmente habría de ser una persona física y el beneficiario la empresa subvencionada".
El juez Vilaplana. El juez Vilaplana.

El juez Vilaplana. / Raúl Caro/EFE

 
Estas ayudas y subvenciones públicas "se habrían materializado a través del llamado sistema de pagos cruzados", mediante el cual los fondos asignados inicialmente a la cobertura de una póliza concreta se aplican después por la Administración pública al pago de otra póliza distinta de la misma empresa o de una empresa diferente, e incluso de otra aseguradora distinta, precisó el juez, que añadió que "los desembolsos de dinero público, del que se desviaron los fondos para esos pagos cruzados, provenían de otras ayudas otorgadas con cargo al programa presupuestario 31-L, sin sumisión a procedimiento legal alguno" y bajo la cobertura del convenio marco de colaboración suscrito el 17 de julio de 2001 entre la Consejería de Empleo y el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) "como medio para eludir controles legales".
 
Las subvenciones concedidas a través "del irregular sistema de pagos cruzados", además de haberse llevado a cabo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para su concesión, presentan la particularidad de que su materialización habría de resultar especialmente opaca”, de modo que dichos desembolsos, “así realizados, no tienen reflejo ni en la contabilidad de IFA-IDEA ni en la de la Consejería de Empleo, por lo que su existencia solo puede detectarse en el análisis concreto de cada expediente, como es el caso”.
 

Ayuda "injusta y arbitraria"

El instructor concluyó señalando que las ayudas otorgadas "se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad, concediéndose" por el director general de Trabajo "sin competencia para ello, sin resolución motivada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la ayuda, abonándose la misma con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, sin control administrativo ni financiero (en especial por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía)".
 
A ello se suma, según el juez, que "no se habría seguido el procedimiento exigido por la Ley de Contratos del Estado para la selección de la entidad aseguradora ni de la entidad mediadora de las pólizas concertadas como instrumento de materialización de las ayudas”, mientras que tampoco “consta que la Consejería de Empleo se haya ajustado a los límites legales establecidos para la asunción de compromisos de carácter plurianual".
 
El juez consideró que los acusados, "conocedores de que la Consejería de Empleo podía otorgar subvenciones a Cespa y FCC al margen de la legalidad vigente, consiguieron que el director general de Trabajo concediera" las ayudas investigadas, de forma que "participaron directamente en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión de las ayudas, resultando conocedores de que se había prescindido de los principios y del procedimiento legalmente procedentes, teniendo en cuenta que no cumplieron, en particular los directivos de Aselip, Cespa y FCC, con las exigencias y requisitos materiales que a ellos, cuando menos, les correspondían para la obtención de las ayudas, sin que ni tan siquiera formalizaran peticiones razonadas y justificadas, en legal forma, que pudieran dar lugar a la iniciación del correspondiente expediente de concesión de las ayudas excepcionales, en tal sentido, arbitrariamente concedidas".

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