Dos Hermanas

Dos años y dos meses de prisión para dos acusados de quemar a un indigente en Dos Hermanas

Los juzgados de Sevilla.

Los juzgados de Sevilla. / juan carlos vázquez

Casi siete años después, los acusados quemar a un indigente en Dos Hermanas, al que pagaron 10 euros por dejarse prender la barba mientras lo grababan con el móvil han sido condenados a penas de van desde los dos años y dos meses de prisión a los cuatro meses de cárcel por los delitos de lesiones agravadas y contra la integridad moral. El hombre, que tuvo que ser ingresado en el Hospital Virgen del Rocío por las lesiones causadas, murió cinco días después, "por causas ajenas a las quemaduras sufridas". 

De este modo, Francisco C. D. y Manuel D. A. son considerados autores de dos delitos contra la integridad moral, uno de ellos en concurso con un delito de lesiones agravadas. Por otro lado, se considera a Ramón H. H. culpable de un delito contra la integridad moral en concurso con una falta de malos tratos. Por lo tanto, se impone a Francisco C. D. y Manuel D. A. la pena de 17 meses de prisión por el delito de lesiones agravadas, y la pena de cuatro meses y quince días de prisión por cada uno de los dos delitos contra la integridad moral cometido. Ramón H. H. ha sido condenado a cuatro meses y 15 días de prisión por el delito contra la integridad moral.

En concepto de responsabilidad civil, Francisco C. D. y Manuel D. A. deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a la hija de la víctima con 13.496,35 euros. 

"Los acusados han sido condenados con un tiempo muy corto de prisión debido a que se ha apreciado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas muy cualificadas, algo que reduce en dos grados las penas",explica el abogado de la familia de la víctima, Curro Delmás, que se hizo cargo del caso en enero de 2021. Por su parte, la defensa de Francisco C. D., ejercida por Álvaro Castillo ha mostrado su intención de recurrir y ha solicitado la aclaración de la sentencia y la suspensión de plazos hasta que pueda tener la grabación de la vista. 

Diez euros por dejarse quemar la barba

La sentencia considera probado que en mayo de 2014 Francisco C. D. y Manuel D. A. "con ánimo de menoscabar y vejar" su dignidad, pagaran 10 euros a Miguel E. M. F.  "para dejarse quemar las barbas", aprovechándose de que era un toxicómano. "Las llamas se descontrolaron y propagaron por toda su cara, resultando Miguel con quemaduras de segundo grado superficial en territorio facial, cuello, tórax y antebrazos y ambas orejas, lo que afectó a un 6% de su cuerpo". La víctima ingresó ese mismo día en el Hospital Virgen del Rocío y falleció cinco días después "por causas ajenas a las quemaduras sufridas".

En el registro realizado por la Policía Judicial de Dos Hermanas en los domicilios de Francisco C. D. y Manuel D. A.  se encontró un teléfono en la casa del primero con dos vídeos que habían sido eliminados. En el primero de ellos, Francisco C. D. graba a la víctima cantando y bailando en el salón del domicilio del acusado Manuel D. A.mientras el acusado Ramón H. H. "se aproxima súbitamente por detrás y golpea fuertemente a Miguel E. en la cabeza, a la altura de la oreja derecha, manifestando éste serias muestras de dolor por el golpe recibido, mientras los acusados se mofaban de él".En el otro vídeo, Francisco C. D., en compañía de Manuel D. A., graba a la víctima en la gallera de Manuel cuando le prenden fuego a la barba del indigente. "Ninguno le prestó auxilio, por lo que Miguel E. tuvo que auxiliarse de la camiseta que llevaba puesta para apagar las llamas de su cara, mientras Manuel y Francisco se reían de él al tiempo que uno de ellos le dijo “¿ta valío?”". 

Según la sentencia, tanto las fotografías como los vídeos fueron realizadas con el móvil intervenido a Manuel C., "lo que lo sitúa en ambos escenarios". De este modo, en el vídeo en el que se golpea a Miguel E. hay dos personas, una es Ramón H. y la mujer que pasa por detrás es la hermana de Manuel D. A. e identifica el lugar de la grabación como el domicilio de Manuel. Respecto al vídeo en el que prenden fuegos a las barbas de Miguel E., el testigo protegido identifica el lugar como la gallera de Manuel D.

Por otro lado, los acusados admitieron la condición de toxicómano de la víctima, indicando uno de ellos que Miguel E. "siempre estaba tirado". Asimismo, en los expedientes médicos constan que era ex adicto a drogas por vía parenteral y adicto a drogas por vía inhalatoria y que se hallaba en tratamiento sustitutivo de metadona, lo que en modo alguno implica el abandono del consumo de tóxicos. En este sentido, la sentencia afirma que los acusados conocían que la víctima "prestaba pequeños servicios (como tirar la basura o llevar a cabo labores de limpieza) a cambio de uno o dos euros, y se aprovecharon de dicha situación de necesidad y de la imposibilidad de rechazar por el mismo una cantidad tan alta para él (10 euros) que difícilmente obtendría de otro modo legal, para llevar a cabo su vil propósito".

"Claro desprecio de la dignidad"

La magistrada considera "palmario" que la conducta de los acusados son un delito contra la integridad moral y que los autores "eran perfectos conocedores de su adicción, su necesidad y de que fácilmente se sometería a ese tipo de prácticas macabras ante la premura de obtener unos pocos euros". La magistrada "no alberga duda" de que los acusados buscaban "la humillación y el sometimiento de la víctima e iba dirigida a minimizar, banalizar y utilizar a la misma en un claro desprecio a su dignidad. El trato vejatorio y humillante infligido así como la crueldad de los mismos, resulta bastante para considerarlo un trato degradante de intensidad suficientemente grave como para incardinarlo en el tipo penal por el que se ejercita acusación".

 

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