Sentencia

Río Grande tendrá que devolver en un mes la terraza a Puerto de Cuba

  • La juez acuerda la ejecución provisional del fallo que ordenó la devolución del jardín y otros elementos

Vista de Río Grande.

Vista de Río Grande.

El juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla ha ordenado la ejecución provisional de la sentencia dictada en mayo pasado y que obliga al restaurante Río Grande a devolver la terraza a Puerto de Cuba. En un decreto el juzgado ha acordado requerir a las empresas Río Grande, Al Andalus Siglo XXI y Faetón Capital para que “en el plazo de un mes” proceda a devolver y reponer a Puerto de Cuba en Liebana en la “legítima posesión” que ostenta de las siguientes zonas del mencionado restaurante: el jardín, los cuartos de baño y el ascensor que se encuentra en el mismo; la terraza de los Limoneros, y los cuartos de baño; la terraza Vip Mirador o “Nordic”; el almacén y office de la terraza de los Limoneros; y el cuarto para las cajas fuertes ubicado junto al despacho de la dueña de Río Grande.

De la misma forma, el juzgado ha requerido a estas entidades para que repongan al estado en el que se encontraban “antes del ilícito desalojo de Puerto de Cuba” realizado en la noche del 31 de octubre a 1 de noviembre de 2017 las zonas mencionadas y a que “se abstengan de realizar ninguna actuación que impida a Puerto de Cuba –representado por el abogado José Manuel García-Quílez– continuar en la pacífica posesión” de estas zonas.

El juzgado recuerda que durante ese plazo de un mes las partes condenadas pueden alegar sobre el “carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida, bajo apercibimiento que de no realizar la prestación se estará a lo dispuesto en el título ejecutivo, el ejecutante podrá optar entre pedir que la ejecución siga adelante para entregarle un equivalente pecuniario, imponiéndole además la multa a que se refiere el artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o solicitar que se le apremie con una multa por cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo”.

El abogado Aurelio León, que representa a la entidad Al Andalus, anunció ayer que se van a oponer a la ejecución en el plazo indicado por el juzgado, al entender que la ejecución provisional es de “imposible cumplimiento”, al tiempo que recordó que las tres partes condenadas han recurrido en apelación ante la Audiencia la sentencia dictada por este juzgado. El letrado aseguró asimismo que Puerto de Cuba “ejercía la actividad sin licencia, con obras ilegales y la Gerencia de Urbanismo les denegó una licencia de auditorio solicitada” por la empresa.

La juez explicaba en la sentencia que Puerto de Cuba ejercitó un “interdicto de retener o recobrar”, alegando que desde el año 2005 tiene determinadas zonas del restaurante Río Grande, en virtud de un contrato de arrendamiento “concertado de forma verbal” con dicha entidad, pero a partir del año 2017 empezaron a surgir “discrepancias con el arrendador sobre los términos y duración de dicho contrato de arrendamiento”.

También denunciaron que el 16 de octubre de 2017 comenzaron por parte de la dueña de Río Grande, María del Carmen García, a efectuarse actos para “perturbar e impedir la posesión de dichas zonas por parte de la demandante, pretendiendo de forma ilícita el “desalojo” de las zonas arrendadas, actos que se consumaron la noche del 31 de octubre.

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