Caso de los ERE

La Audiencia ordena a Bolaños concluir o archivar la causa de la Sierra Norte

  • La complejidad de una causa no da “carta blanca” para “prórrogas injustificadas”

  • Da la razón a un directivo bancario imputado desde 2013

Angel Rodríguez de la Borbolla, ex alcalde de Cazalla investigado en una de las piezas de la Sierra Norte

Angel Rodríguez de la Borbolla, ex alcalde de Cazalla investigado en una de las piezas de la Sierra Norte

La Audiencia de Sevilla ha ordenado a la juez de los ERE, María Núñez Bolaños, que envíe a juicio o archive la causa por las ayudas a la Sierra Norte de Sevilla porque ya no caben nuevas prórrogas previstas para las causas de especial complejidad.

Este fue uno de los primeros sumarios desgajados de la causa matriz de los ERE y en ella se investigan ayudas a un amplio entramado de empresas y Ayuntamientos de la zona de donde es oriundo Francisco Javier Guerrero, el ex director general de Trabajo de la Junta.

La Sección Séptima de la Audiencia atiende así el recurso de José Antonio Bosch, abogado de un directivo bancario en cuya entidad se depositaron algunas de las ayudas. El investigado, según argumentó su letrado, fue traído a la causa en octubre de 2013, esta pieza se separó en octubre de 2016 y ya se han agotado las dos prórrogas ordinarias y otra extraordinaria previstas para las causas de especial complejidad. 

La declaración de una causa como de “especial complejidad”, según la Audiencia, “no significa el otorgamiento de una carta blanca para, sin razonamientos verificables por este tribunal, alargar la instrucción con prórrogas no justificadas”.

En la nueva prórroga ahora anulada, Núñez Bolaños “alegaba las mismas razones que en la primera declaración de complejidad” pero no indicaba cuales eran las diligencias cuya práctica justificaba el aplazamiento. Y en su respuesta al primer recurso del abogado, solo insistía en la complejidad del caso para sostener que “requiere un examen detenido y exhaustivo antes de resolver sobre cada uno de los investigados, examen del que se puede concluir la necesidad de nuevas diligencias”.

Añade la Audiencia que tiene razón el recurrente cuando afirma que “no se puede justificar la prórroga en base a una hipotética necesidad de nuevas diligencias”, por lo que revoca la prórroga y ordena a la juez que adopte alguna de las decisiones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: sobreseimiento o auto de conclusión del sumario. 

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