Cláusulas abusivas

El Supremo da la razón a una comunidad frente al contrato "abusivo" por mantenimiento del ascensor

  • El Pleno de la Sala de lo Civil estima que el contrato de mantenimiento durante cinco años es contrario a las normas de las cláusulas abusivas

Un técnico arreglando un ascensor

Un técnico arreglando un ascensor / Barrionuevo

Está claro que los ascensores se han convertido en un elemento casi imprescindible en los pisos. Otra cuestión son los gastos que genera su mantenimiento. El Supremo ha dado la razón a una comunidad de propietarios del municipio coruñés de Noia que consideraba abusivo el contrato de mantenimiento con una empresa durante cinco años, prorrogados tácitamente por periodos iguales salvo denuncia por alguna de las partes, con 90 días de antelación. El contrato objeto de la demanda establecía, además, una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha de finalización, en caso de que se rompiera el acuerdo.

Una primera sentencia había estimado la demanda de la empresa de mantenimiento y condenado a la comunidad de propietarios a abonar la indeminización correspondeite por haber roto el contrato durante su tercer año de vigencia. Sin embargo, la Sala de lo Civil el Supremo considera que un plazo de duración de contrato tan extenso y con esas consecuencias "es contrario a la normativa sobre cláusulas abusivas".

Si bien el Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo reconoce que es razonable la exigencia de un tiempo mínimo que permita a la empresa de mantenimiento "organizar su infraestructura" y amortizar la adquisisicón de piezas costosas, "ello no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores aprovecharse de las mejores prestaciones de otros empresarios".

Es decir, el riesgo de tener menos clientes "no puede suprimirse restringiendo indebidamente los legítimos derechos económicos de los consumidores". Asimismo, el Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo advierte que la empresa de mantenimiento de ascensores "no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justfiquen una duración superior a tres años". Según los criterios de un sector importante de las Audiencias Provinciales este es el plazo máximo establecido para contratos de esta naturaleza donde se incluye la sustitución de piezas averiadas.

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