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El Supremo confirma los dos años y medio de cárcel al hombre que abusó de su sobrina

  • Él era profesor de equitación y aprovechaba las clases para realizarle tocamiento a la menor

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo / EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años y medio de cárcel impuesta a por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre que abusó de forma continuada de la sobrina de su mujer cuando esta tenía entre 11 y 17 años. La defensa del condenado recurrió la pena ante el Supremo, que lo ha desestimado. 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla consideró probado que el hombre realizó abusos continuados a su sobrina política entre los años 2007 y 2013, cuando la menor contaba entre 11 y 17 años.  Los tocamientos ocurrieron, sobre todo, durante las clases de equitación que el condenado daba a la niña.Finalmente en las navidades de 2013 hubo otro episodio con tocamientos a la menor ,que de nuevo montó en el mismo caballo con el acusado, "en el cual el hoy acusado llegó a masturbarse estando montado detrás de la misma en el caballo y eyaculó en su espalda".

Ante la sentencia de la Audiencia Provincial, la defensa del acusado elevó un recurso ante el Supremo alegando cuatro motivos que ha desestimado el alto tribunal. Según el recurso de la defensa, existía contradicción entre los diferentes abusos denunciados. El Supremo además de no apreciar la contradicción, añade en su sentencia que el relato histórico es "lúcido e inteligible al detallar los comportamientos del acusado que se declaran probados". 

Tampoco estima el Supremo la falta de tutela judicial efectiva en hechos como "que la denunciante introdujo hechos nuevos en el plenario, concretamente sostuvo que el acusado le enseñaba a conducir y le hacía sentarse encima de su regazo; o que es difícilmente creíble que, tras los abusos, ella continuara yendo a las clases de equitación que el acusado impartía, o que le llamara para pedirle dinero, le enviara fotos o acudiera al futbol con él. Destaca que la denunciante interpuso la denuncia muchos años después de que supuestamente acaecieran los abusos, y que una de los testigos declaró en el plenario que la denunciante, tras interponer la denuncia, le había dicho que el acusado iba a pagar ahora todo lo que le había hecho a su tía".

Recuerda la sentencia que "la credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de Casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia".

El Supremo no encuentra, como indicaba el recurso de la defensa, ninguna motivación "espuria" para la denuncia. El abogado indicaba que la víctima había interpuesto la denuncia después de que el acusado se hubiera separado de su tía y que, "tras interponer la denuncia, les expresó que su intención era hacerle pagar por todo lo que el condenado había sacado a su tía". No entiende el tribunal que estas circunstancias condujeran a una falsa atribución de los hechos que se enjuician. Es más, la sentencia refleja que la demora en la denuncia y el rencor que presida su interposición, "pueden también responder a un larvado y oculto rechazo de la experiencia vivida y a que, tras la separación de la tía, desaparecieran los vínculos de solidaridad familiar que impulsaban a la denunciante a no perjudicar al acusado, además de que el momento de iniciar el proceso vino a coincidir con la mayoría de edad recientemente adquirida por la denunciante".

Tampoco ha admitido el Supremo las dilaciones indebidas alegadas por el condenado puesto que la denuncia se presentó en noviembre de 2014 y se condenó al recurrente en mayo de 2018, por lo que el proceso duró tres años y seis meses. El Alto tribunal ha estimado que no se observa que el tiempo empleado en la tramitación completa del procedimiento "resulte desajustado con la naturaleza del mismo".

Por último, denuncia el recurso que la sentencia de instancia no determina las razones que llevaron al Tribunal a imponer la pena de prisión y no la pena de multa que alternativamente ofrece el Código Penal. El Supremo indica que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Sevilla "recoge todos los elementos precisos para concluir que la pena se impuso en la menor extensión legalmente aplicable".

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