Recurso

El TSJA no aprecia ensañamiento en el asesinato del joyero de Carmona

  • Rebaja en año y medio la condena por asesinato a Gheorghess S., que deberá cumplir 23 años y seis meses de prisión

  • Retira el delito de lesiones al otro condenado, Iulian I., que cumplirá 8 años por un delito de detención ilegal como medio para cometer robo con violencia 

Juicio contra los dos acusados de matar al joyero de Carmona en 2018

Juicio contra los dos acusados de matar al joyero de Carmona en 2018 / José Ángel García

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado parcialmente los recursos presentados por las defensas de los dos condenados por el asesinato de Francisco Cintado. El alto tribunal regional no aprecia la concurrencia de la agravante especifica de ensañamiento, por lo que rebaja en un año y seis meses la condena por asesinato que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a Gheorghess S., por lo que tendrá que cumplir 23 años y 6 meses de cárcel, "manteniendo el resto de pronunciamientos condenatorios respecto del mismo , sin condena al pago de las costas de esta alzada".

Respecto al otro acusado, Iulian I., que fue exculpado del asesinato durante la vista oral, la sentencia del TSJA le retira el delito de lesiones, por lo que cumplirá el resto de la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla, 8 años por un delito de detención ilegal como medio para cometer robo con violencia. 

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó el pasado mes de diciembre a 33 años de cárcel al ciudanado rumano Gheorghess S. por asesinar al joyero de Carmona Francisco Cintado, que murió en agosto de 2018 tras recibir una brutal paliza, mientras que el segundo acusado, Iulián I., fue condenado a 20 años de prisión por delitos de lesiones graves y detención ilegal como medio para cometer un delito de robo con violencia, ya que éste acusado se quedó vigilando fuera del establecimiento y "era plenamente consciente, porque así lo habían acordado previamente, de que al menos el robo se iba a cometer empleando grave violencia contra el joyero".

El jurado popular que enjuició este caso consideró por unanimidad culpable del asesinato al ciudadano rumano Gheorghes S., mientras que Iuilan I. fue exculpado del asesinato. Tras el veredicto, la Audiencia condenó al principal acusado por un delito de asesinato y le impuso 25 años de cárcel y la prohibición durante 35 años de comunicarse o aproximarse a menos de 1.000 metros de la mujer y las dos hijas del fallecido, así como ocho años de prisión y 12 años de prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 1.000 metros de la familia del joyero por el delito de detención ilegal como medio para cometer un delito de robo con violencia.Asimismo, la Audiencia condenó al segundo investigado a 12 años de prisión y la prohibición durante 22 años de comunicarse o aproximarse a menos de 1.000 metros de los familiares de la víctima por un delito de lesiones graves, mientras que por el delito de detención ilegal como medio para cometer un delito de robo con violencia le impone 8 años de cárcel y la prohibición durante 12 años de comunicarse o aproximarse a menos de un kilómetro de la mujer y las hijas del finado. 

Frente a esta sentencia, las defensas de Gheorgess S. y Iulián I. interpusieron recurso de apelación ante el TSJA. El letrado del principal acusado cuanto al recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Gheorge S. expuso como motivos de este recurso el quebrantamiento de normas y garantías procesales al celebrarse el juicio con un tercer acusado fugado, error de valoración de la prueba, la apreciación de ensañamiento o la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo que permitiera fijar los hechos probados.

El alto tribunal andaluz ha estimado el motivo de apelación referido al ensañamiento al entender que aunque se pueda considerar como ensañamiento la brutal paliza que el asesino dio a la víctima, hay que analizarlo en el "aspecto puramente técnico jurídico de dicha agravante, y según los parámetros legales y jurisprudenciales" . Según la sentencia del TSJA, "los males producidos iban dirigidos a la reducción e inmovilización de la víctima para el logro del propósito inicial del robo, pero no se muestran objetivamente innecesarios"para conseguir este fin "ni que pretendieran con ellos agravar de forma excepcional el dolor o sufrimiento de la víctima". Asimismo, incide en que la paliza puede ser "dolorosa" y "brutal" pero en las imágenes de la cámara de seguridad donde se puede ver los golpes y patadas que recibió Francisco Cintado, no se desprende el deseo de Gheorghess S. "de causarle sufrimientos adicionales ,deleitándose en metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio-asesinato, y de manera dirigida de forma consciente a que la víctima experimente dolores o sufrimientos especialmente crueles que antecedan a la muerte y que sean un prolegómeno agónico del desenlace final". De ese modo considera que "las expresiones de la sentencia de la Audiencia Provincial: 'como consecuencia de violencia relatada se aumento deliberada e innecesariamente su sufrimiento' , no son tal y como se presentan, hechos de los que se pueda predicar que están o no "probados", sino deducciones sobre la acción del sujeto".

El TSJA  advierte que la estimación de este motivo "resulta irrelevante para la configuración del delito de asesinato una vez se ha estimado la concurrencia de las otras dos agravantes especificas, si bien sí tendrá alguna repercusión en orden a la individualización de la pena".

Respecto al otro condenado, Iulián I., el alto tribunal andaluz ha estimado el recurso presentado por su defensa basado en la aplicación indebida del delito de detención ilegal como medio para cometer un delito de robo con violencia. Según la Sección de Apelación del TSJA, Iulian I.  "acepta su acción vigilando en el exterior, en la calle, para facilitar el robo de los que penetraron en la joyería". Considera que responsabilizar al acusado de la muerte o lesiones muy graves "supondría desconocer las exigencias del principio de culpabilidad, que deben apurarse en el Derecho penal de nuestro tiempo". Argumenta que  este acusado "carece de participación alguna en la muerte, y por lo tanto en unas presuntas previsibles lesiones por las que se le condena, no anticipa su previsión, produciéndose la muerte por la sola acción alevosa e innecesaria para conseguir el fin del robo de los ejecutores directos, con lo que surge de un modo desligada de la previsión del partícipe".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios