Estado de alarma

El TSJA autoriza una manifestación de autónomos en Cádiz

  • La Sala advierte que el estado de alarma no suspende los derechos de reunión y manifestación y tiene en cuenta las garantías ofrecidas por los organizadores para mantener las indicaciones de seguridad sanitaria como el distanciamiento social

Sede del TSJA en Sevilla

Sede del TSJA en Sevilla

EL TSJA ha aprobado la manifestación convocada por Grupo de Autónomos Unidos de Cádiz prevista para mañana jueves 21 de mayo. La subdelegación del Gobierno en esta provincia la prohibió el pasado 15 de mayo y ahora la sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, ha revocado la prohibición de la manifestación "por limitativo del derecho de reunión del art. 21 de la Constitución". 

En la comunicación de la manfestación, los organizadores indcaban  la utilización el vehículo de cada autónomo o pyme para evitar contactos y respetar las medidas sanitarias de la mejor manera posible. Además, el recorrido sería en vehículo salvo en la entrega de documentación a organismos oficiales, agentes etc. En la convocaoria presentada a la Subdelegación se describía el recorrido por diversas avenidas y calles de la ciudad, solicitando además acceder desde la Avda del Puerto a través de San Juan de Dios al Ayuntamiento, para entregar el manifiesto. Los organizadores tenían previsto un servicio de orden para garantizar la seguridad y el desarrollo normal de la manifestación.

Ante la negativa, la asociación de autónomos a través de su abogado, Ángel Bordas, alegó ante el TSJA vulneración del artículo 21.2 de la Constitución que garantiza el derecho a convocar y celebrar manifestaciones que sólo podrán ser prohibidas o alteradas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes. Según los convocantes, "no concurren en el presente caso dichas circunstancias al tratarse de una manifestación pacífica, de carácter estrictamente reivindicativa y que tiene por objeto dar a conocer la postura de los ciudadanos que acudan a la convocatoria ante el problema originado por la crisis política y económica derivada de la pandemia del COVID 19, ya que el estado de alarma y sus prórrogas no suspende los derechos de reunión y manifestación".

Aunque la Sala reconoce que en circunstancias similares durante el estado de alarma se ha fallado en sentido contrario, "considera que en el momento actual de la crisis sanitaria, en la que ya se han levantado restricciones a la circulación dentro de la provincia, y teniendo en cuenta la opción por el vehículo que consta en la comunicación y las garantías ofrecidas para evitar el contacto, la resolución impugnada no efectúa la adecuada ponderación de los derechos en conflicto, y su defectuosa motivación, por genérica, y por la insuficiente sobre la imposibilidad de modificaciones, debe merecer conforme a la doctrina constitucional expuesta una respuesta positiva del Tribunal a la pretensión ejercida ya que la fuerza expansiva de todo derecho fundamental restringe el alcance de las normas limitadoras que actúan sobre el mismo. De ahí que la prohibición debe ser revocada, única opción que permite el art 122 de la LJCA al Tribunal, al que está vedado la posibilidad de modificación y modulación prevista para la Administración".

Del mismo modo, considera que las razones dadas por la Subdelegación del Gobierno en Cádiz para prohibir la manifestación, se pueden subsanar. En este sentido recuerda que el problema en el contacto con otras personas para la entrega de documentación prevista en diferentes momentos de la manifestación, el posible colapso de la circulación "que imposibilite el acceso de servicios esenciales o de emergencias, o la falta de prevención de los promotores sobre la limitación de asistentes de garantía del libre tránsito de vehículos sanitarios salida o retorno escalonado, cuando el informe de la policía local desde un punto de vista del tráfico rodado es favorable, son posibilidades que la Ley Orgánica 9/1983 del derecho de reunión ofrece a la autoridad para modular, en su caso, el ejercicio del derecho".

En lugar de eso, continúa el fallo, "se ha optado por la prohibición absoluta, sin una justificación concreta, o al menos sin hacerla explicita de la imposibilidad de adoptar dichas modificaciones, y sin extraer de la Ley Orgánica todo el potencial modulador que la misma ofrece, y que en la práctica sí utiliza la administración en otra ocasiones, como ocurre a fecha actual en la autorización para el día 23 de mayo en Sevilla para una manifestación similar a la que nos ocupa". De este modo, recuerda que tanto la duración, el límite en el número de vehículos, el lugar o el itinerario u otras medidas "pudieron ser propuestos por la administración para su modificación y así conciliar mejor la protección a la salud y el ejercicio de un derecho fundamental no suspendido".

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