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El TSJA confirma una multa impuesta al Consistorio de La Rinconada por vertidos contaminantes

  • El tribunal indica aunque el Ayuntamiento no es "autor directo" de los vertidos sí es competente de gestionar el alcantarillado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), gobernado por Javier Fernández de los Ríos (PSOE), contra una multa de 5.200 euros que le impuso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) por "vertidos contaminantes de aguas residuales" procedentes de las urbanizaciones Los Abetos y El Castellón.

En su sentencia, emitida el pasado 13 de diciembre, el Alto tribunal andaluz analiza un recurso contencioso administrativo promovido por el Ayuntamiento de La Rinconada, contra una resolución emitida en febrero de 2017 por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir imponiendo a dicha administración local una sanción de 5.200 euros, por una "infracción leve" de la Ley de Aguas a cuenta de los "vertidos contaminantes de aguas residuales procedentes de las urbanizaciones Los Abetos y El Castellón, directamente y sin previa autorización a cauce público".

A la hora de impugnar la citada sanción de la CHG, el Ayuntamiento de La Rinconada alegaba "falta de responsabilidad en el vertido, por cuanto que ni es propietario de las tuberías ni de los terrenos por los que discurren, ni ha concedido ninguna autorización a las urbanizaciones indicadas para que realicen vertido alguno", extremos que constan en un informe de la Secretaría del Ayuntamiento, que certifica que "el colector desde el que se realiza el vertido no pertenece a la red de alcantarillado municipal". 

No obstante, el TSJA recuerda que con relación a casos similares anteriormente abordados, ya ha resuelto que "aun no siendo el Ayuntamiento directo autor del vertido, sí es posible la imputación de responsabilidad al mismo, dado que es la administración local la competente por disposición de la legislación de régimen local la que debe prestar dicho servicio de alcantarillado".

Del mismo modo, el TSJA no aprecia una posible "falta de proporcionalidad" de la sanción impuesta, razonando que "la infracción leve (de la Ley de Aguas) puede ser sancionada con multa de hasta 10.000 euros", y en este caso la CHG ha decidido una multa de 5.200 euros "en el grado medio de la sanción".

Así, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA desestima plenamente el recurso del Ayuntamiento de La Rinconada contra la citada sanción, imponiéndole además las costas del litigio judicial.

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