TSJA

Confirmada la absolución de un guardia civil acusado de pasar información de un compañero a otra agente

  • El TSJA explica que la conducta del acusado al pasar información de un compañero "podrá tener sus consecuencias en otro ámbito", pero "carece de relevancia penal"

  • El agente absuelto se reunió con otra compañera con la que el guardia civil al que había espiado tenía una relación

Audiencia Provincial de Sevilla

Audiencia Provincial de Sevilla / M. G.

La Sección de Apelación del TSJA ha confirmado la absolución de un guardia civil acusado de revelar información de otro compañero obtenida a través de una base de datos interna. El alto tribunal andaluz señala que la conducta del acusado "puede tener sus consecuencias en otro ámbito", pero "carece de relevancia penal".

Y es que, es todo un clásico. Conocer que la pareja de un amigo o amiga no es tan sincera respecto a su estado sentimental como él o ella cree. Ahora bien, cómo acceder a esa información puede tener consecuencias. La Audiencia Provincial de Sevilla, en su sentencia de 1 de julio de 2020 consideró "expresamente probado" que entre 2016 y 2017, J. L. N. L.  "accedió en varias ocasiones a la base de datos oficial del Cuerpo de la Guardia Civil" para consultar información personal y patrimonial de otro agente, R. N. D. "sin que tales consultas tuvieran respaldo en un asunto profesional del que estuviera conociendo".

Según la sentencia, el acusado se reunió con M. R. H. V. y, "tras decirle que R. N. la estaba engañando, le facilitó información sobre el domicilio de este último y sobre las matrículas de los dos vehículos que tenía a su nombre". La Audiencia Provincial de Sevilla absolvió entonces a J. L. N. L. del delito de revelación de secretos y la representación procesal de R. N. interpuso un recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba ante el TSJA, que lo ha desestimado.

El alto tribunal andaluz considera que el recuso presentado "ni hace ver ni tampoco cabe afirmar que la sentencia carezca de motivación; que ésta sea ilógica ni irracional; que se aparte de las máximas de experiencia o que prescinda de pruebas determinantes como requiere la norma procesal y, además, solicita que esta misma Sala de apelación dicte directamente sentencia condenatoria. Bajo tales parámetros, la apelación por error en la valoración de la prueba no puede ser acogida", señala.

Por otro lado, frente al argumento del recurrente sobre el perjuicio personal que ha sufrido "en el ámbito familiar" con la intención "claramente de perjudicarle", el TSJA reconoce que "ciertamente el acusado accedió a un archivo informático integrado por un banco de datos para uso oficial y restringido de la Guardia Civil" para obtener información de R. N. para facilitarlas a M. R. H. V. "No cabe duda de que los datos de R. N. obtenidos por J. L. N. a través del SIGO no pueden ser calificados de sensibles, máxime teniendo en cuenta que, como razona la Audiencia Provincial, tales datos pudieron estar al alcance del acusado sin necesidad de acudir al fichero en cuestión teniendo en cuenta que ambos eran compañeros en la Guardia Civil, habían sido amigos y, además, R. N. era compañero de trabajo de la esposa del acusado, destinada en el mismo lugar como miembro del mismo Cuerpo". 

Asimismo señala que el tipo penal "exige que el acceso a los datos informatizados sea objetivamente capaz de generar perjuicio y que de hecho lo produzca, no bastando así la intención o móvil del agente". Alude la sentencia a las consecuencias que tuvo este asunto en la vida familiar de R. N. puesto que, al parecer, a raíz de la conversación, M. R. H. V. fue a su domicilio. "Esas supuestas repercusiones en la relación familiar de R. N. no son debidas a que el acusado hubiera comunicado a M. R. H. los datos de domicilio y matrículas automovilísticas de R. N. - datos que además M. R. podía conocer al haber mantenido una relación con R. según ella misma declaró -, sino que serían consecuencia de las noticias dadas por J. L. a R. sobre determinadas conductas de R. en el ámbito sentimental, tema éste desligado de los datos del SIGO en cuestión". Esta conducta, según el TSJA, "podrá tener sus consecuencias en otro ámbito, y de hecho hay incoado un expediente disciplinario al respecto, pero carece de relevancia penal".

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