Abusos sexuales

El TSJA confirma los 11 años de cárcel para un abuelo que abusó de su nieto de 10 años

  • La defensa había solicitado la nulidad del juicio porque la grabación estaba defectuosa

Audiencia Provincial de Sevilla

Audiencia Provincial de Sevilla / Juan Carlos Vázquez

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA ha confirmado la condena a 11 años de cárcel a Eufrasio M. P. por abusos continuados a su nieto, que tenía entre 9 y 10 años cuando ocurrieron los abusos. La Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de 25 de abril de 2019, impuso además al abuelo la prohibición de aproximarse al menor a una distancia inferior a 300 metros  por un tiempo de 12 años, así como prohibición de comunicación con él por el mismo tiempo. Asimismo, una vez cumplida la pena de prisión, estará en libertad vigilada por cinco años. A esto se suma una indemnización de 20.000 euros.

Según recoge la sentencia de la Audiencia de Sevilla, desde 2011, año en el que se separaron sus padres, eran habituales tanto las visitas de los abuelos maternos al domicilio del menor en Sevilla como las de la madre y su hijo a la casa de los abuelos en Córdoba. "A partir del verano de 2016 y hasta el mes de noviembre de dicho año, durante los periodos de convivencia familiar de fines de semana y vacaciones", el abuelo aprovechaba cuando se quedaba a solas con el niño para abusar sexualmente del menor, llegando incluso a "penetrarle analmente al menos parcialmente en dos ocasiones, eyaculando, e igualmente el niño a su abuelo una vez; en ocasiones le hacía felaciones o le pedía al niño que se las hiciera a él, dándole a estos actos apariencia de normalidad, sin que el niño, por su edad, tuviera conocimiento del alcance de estas conductas", según recogen los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Sevilla.

Ante esta condena, la defensa de Eufrasio M. P. recurrió ante el TSJA que ha desestimado el recurso al entender que no existen ninguna de las condiciones alegadas por el abogado del condenado. De este modo, el letrado solicitaba la nulidad del juicio ante el defecto de la grabación de la visa oral que difuicultaba la audición del contenido. Sin embargo, advierte la Sección de Apelación en una sentencia de la que ha sido ponente José Manuel de Paul, que la propia defensa "cita textualmente en su recurso (ante el TSJA) no menos de cinco pasajes de la declaración del padre, cuatro del propio acusado y dos de la madre".

La defensa del acusado también pone en duda la credibiliad de la declaración del menor, cuyo testimonio constituye la principal prueba contra su abuelo, incluso insinúa que puede estar dirigida por una supuesta animadversión del padre del niño hacia su ex suegro. Sin embargo, el TSJA califica esta posibilidad como una "especulación tan gratuita como inverosímil" al no existir ningún dato que la sostenga. Sostiene el tribunal que el menor cuenta "una relación continuada, compuesta por numerosos episodios ocurridos en lugares diferentes, lo que no puede explicarse por simple sugestión o sesgo de aquiescencia y más que una implantación de recuerdos exigiría un auténtico lavado de cerebro".

El TSJA destaca que los episodios de abusos narrados por el niño "tienen una perfecta coherencia interna en su desarrollo, la adecuada incardinación contextual (cada uno de los sucesos se enmarca en unas precisas coordenadas espaciales y temporales), el relato coherente y consistente, pero no excesivamente estructurado, que sugeriría un guión aprendido, la abundancia de detalles (la muy concreta descripción del modo en que se llevó a cabo cada acto abusivo o la referencia, con lenguaje infantil, a la erección del abuelo), los detalles significativos, descritos con precisión pero incomprendidos o mal interpretados (la referencia a la eyaculación como emisión de “un líquido pegajoso”) las alusiones al estado mental subjetivo de la victima (“¡qué asco!”)". Además, el relato se mantiene "sustancialmente idéntico a lo largo de las sucesivas declaraciones del menor, sin retractaciones o contradicciones que pongan en cuestión la persistencia en la incriminación, y se acompaña, como subraya el tribunal de primera instancia, de un lenguaje corporal y un estado emocional congruentes con su versión".

Tampoco considera el TSJA que el menor, tal y como plantea la defensa, inventara los abusos para promover la reconciliación de sus padres, algo que califica como "desaforada especulación" al no entender cómo "en la mente infantil pudo representarse la idea de conseguir ese objetivo por un procedimiento tan retorcido, que, a poca madurez que tuviera, habría de darse cuenta que era mucho más probable que tuviera un efecto contraproducente en la relación entre sus padres".

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