Abusos a menores

El TSJA confirma dos años de cárcel para un monitor de boxeo que intentó besar a una alumna de 12 años en Sevilla

  • El hombre la sujetó por el cuello mientras le realizaba tocamientos por encima de la ropa, según la sentencia

La sede de la Audiencia de Sevilla.

La sede de la Audiencia de Sevilla. / M. g.

La Sala de Apelación del TSJA ha confirmado la condena de dos años de cárcel a un monitor de boxeo a dos años de cárcel por un delito de abusos sexuales a una niña de 12 años impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.

Según la sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, en julio de 2017 José B. R. era monitor de boxeo en un gimnasio sevillano, sustituyendo al profesor habitual. En esta ocasión, la clase fue en la azotea del edificio. Cuando terminó, indicó a los alumnos que fueran a la planta baja y mientras que estaban en la escalera, llamó a la niña desde la planta superior. Ella subió "y una vez en el rellano de la escalera que da acceso a la azotea y aprovechando se encontraba solo con la menor, el acusado la cogió del cuello, le apretó y le pidió que le diese un beso en la boca", al tiempo que le realizaba tocamientos por encima de la ropa. La niña logró zafarse dándole un empujón y salió corriendo.

La menor le contó lo ocurrido a su madre, que la llevó al Hospital Virgen del Rocío para que fuera reconocida. al llegar a casa narró los hechos a su madre y a su primo y aquella llevó a la menor al Hospital Virgen del Rocío para que fuera reconocida, aunque no encontraron ninguna lesión. 

Ante esta sentencia del Audiencia de Sevilla, el acusado presentó un recurso de apelación ante el TSJA, que ha sido desestimado. Alegaba la defensa de José B. R. que el fallo vulneraba su derecho a al presunción de inocencia y que la declaración de la menor no era "coherente ni creíble" y que el informe pericial de Adima "carece de rigor". Argumentos que no comparte el alto tribunal andaluz. 

El TSJA reconoce que la prueba básica es el testimonio de la niña, y advierte que la Audiencia de Sevilla "ha reputado verosímil y convincente el relato de la menor, y así lo razona de forma motivada en la sentencia recurrida", por lo que la Sala de Apelación "no ve base para desautorizar esa conclusión". Entre otras razones, alude a que no consta "la existencia de una previa relación de malquerencia, un interés por perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil torcido". Incide, además el alto tribunal que las "las agrias relaciones mantenidas con posterioridad" entre la familia de la niña y el acusado y aludidas por la defensa, "son admitidas por los primeros y que han cuajado en denuncias por amenazas frente a los padres de la joven y a ella misma".

Respecto a otro de los motivos del recurso, las dilaciones indebidas, la Sala de Apelación las desestima por considerar que, "de entrada, la circunstancia en cuestión no fue alegada en la anterior instancia". La defensa alegaba que Adima tardó más de un año en emitir el informe psicológico de credibilidad del testimonio y que al acusado no se le tomó declaración por el Juzgado instructor hasta mayo de 2019. Sin embargo, el TSJA afirma que esta circunstancia "no influyó en la duración de la misma, cuya relativa dilatación fue debida fundamentalmente a la demora en la emisión del informe psicológico antes referenciado". Asimismo explica que la duración global del proceso "no puede ser tildada de irrazonable ni desorbitada ya que la Audiencia Provincial ha impuesto la pena en su límite mínimo posible, esta Sala no considera procedente aplicar la circunstancia que ahora tardíamente se invoca".

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