Abusos sexuales

El TSJA confirma la pena de seis años y medio de cárcel a un padre que abusó sexualmente de su hija en Sevilla

La sede de la Audiencia de Sevilla.

La sede de la Audiencia de Sevilla. / M. g.

"El primer hombre en la vida de una mujer tiene que ser su padre" o "relájate que yo soy tu padre y no voy a hacerte daño" son algunas de las frases que Sebastián C. R. le decía a su hija mientras abusaba de ella cuando tenía unos seis años y que recoge la sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condenaba a seis años y medio de cárcel. Ahora, el TSJA ha confirmado la pena y ha desestimado el recurso presentado por la defensa del acusado.

Según el fallo, facilitado por la oficina de comunicación del TSJA, tras la separación de la pareja al hombre se le concedió un régimen de visitas. En la Nochebuena de 2005, después de haber dejado sola durante todo el día a la niña, Sebastián C. R. llegó a casa "en estado de embriaguez, tras consumir bebidas alcohólicas, en dicho domicilio, con ánimo libidinoso, llevó a su hija al dormitorio y puso en la televisión una película pornográfica" y le decía a la niña, que entonces tenía seis años: "esto es lo normal que hace un padre con su hija", "el primer hombre en la vida de una mujer tiene que ser su padre". Todo eso, mientras se masturbaba y realizaba tocamientos a su hija.  Aunque llegó a intentar violar a la niña, en ese momento fue interrumpido por un vecino del bloque que llamó a su puerta.  El acusado advirtió a la niña de que si contaba algo, las mataría a ella y a su madre. Además, le diho que su madre no la querría si se enteraba de lo ocurrido

Según la sentencia, la niña no quiso ir con su padre los siguientes fines de semana, pero terminaron reanudándose. Una de esas noches, "Sebastián C. R., tras haber consumido bebidas alcohólicas y cocaína, llegó al dormitorio y, con ánimo libidinoso" intentó de nuevo abusar de su hija, la menor consiguió zafarse y regresar al domicilio de su madre.

Amenazó a su hija con una pistola de fogueo

Las visitas se retomaron unos tres meses después y prosiguieron hasta 2010. Durante todo este tiempo, "trataba de forma agresiva a su hija durante los días en que estaba en su compañía, de forma frecuente, propinándole golpes con la mano, con zapatos, llegando a propinarle un golpe con un casco en la cabeza. Asimismo, le amenazaba con expresiones tales como “si cuentas algo tu madre te va a dejar de querer te va a abandonar”. Un día le puso una pistola de fogueo en la sien diciéndole que si fumaba la mataba. También le dirigía expresiones tales como “perra, puta, eres tan puta como tu madre”".

Sebastián C. R. ingresó en programa de rehabilitación en Proyecto Hombre a causa de sus adicciones el día 18 de diciembre de 2012 hasta el alta voluntaria de fecha de 22 de enero de 2014.

La Sección Octava de la Audiencia condenó a Sebastián C. R. a un delito continuado de abusos sexuales con la atenuante analógica de alcoholismo, a cuatro años y seis meses de cárcel y a dos años por un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar además de una indemnización para su hija de 20.000 euros.

Ante esta sentencia, la abogada del acusado interpuso un recurso ante la sala de Apelaciones del TSJA. Según la letrada, la Audiencia de Sevilla vulneró el principio de presunción de inocencia e incurrió en un error en la valoración de los criterios jurisprudenciales relativos al testimonio de la víctima, considerando también que resultó infringido el principio in dubio pro reo.

Sin embargo, el TSJA ha desestimado el recuso. Según el alto tribunal andaluz considera que la Audiencia de Sevilla "contó con pruebas de cargo de signo incriminatorio suficientes y bastantes para fundamentar un pronunciamiento condenatorio, no habiéndose vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, sin que se acredite la existencia de un error patente en su valoración, no resultando de aplicación el principio in dubio pro reo, invocado por la defensa como motivo segundo de su recurso, pues los magistrados que integraron dicho tribunal no tuvieron duda alguna sobre su culpabilidad".

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