TSJA

Confirmada la condena a dos hombres que estafaron a una empresa alimentaria con el timo del nazareno

  • Uno de ellos ha sido condenado 12 veces por estafa

  • Pidieron suministros alimentarios, que después vendían,  al proveedor estafado en ocho ocasiones

Una de las salas de la Audiencia Provincial de Sevilla

Una de las salas de la Audiencia Provincial de Sevilla / Belén Vargas

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado los recursos de los dos condenados por la Audiencia Provincial de Sevilla por estafa.  Ambos procesados, mediante el timo del nazareno, engañaron a una empresa de suministros alimentarios a la que nunca pagaron los pedidos realizados en ocho ocasiones bajo un nombre falso

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Antonio C. C. a dos años y seis meses de prisión, además de 1.440 euros de multa. Por su parte, Miguel Ángel S. C. fue condenado a 6 años y 2.160 euros de multa.  Los representantes legales de los dos acusados interpusieron recursos ante el TSJA, que ahora han sido rechazados.

En su recurso ante la Sala de Apelación del TSJA, el abogado de Miguel Ángel S. C. atribuía a la propia empresa las consecuencias de la estafa "por no haber advertido el carácter falaz de los pedidos, argumento que ha sido rechazado de plano por el TSJA. La Sala de Apelación señala "que no puede caber duda de la idoneidad del engaño empleado por el acusado y de la imputación objetiva del resultado perjudicial a su conducta y no a la desidia de la entidad perjudicada".

Por su parte, Antonio C. C. alegó que era un simple empleado y desconocía el carácter fraudulento de la operación. Según el TSJA, la Audiencia Provincial de Sevilla "ha hecho una valoración perfectamente razonable y absolutamente convincente" de los indicios que apuntan a que Antonio C. C. "era plenamente consciente" del fraude.

Ambos acusados tienes antecedentes penales, aunque sólo Miguel Ángel S. C. es por estafa, delito por el que ha estado condenado hasta en 12 ocasiones.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Miguel Angel S. C, y Antonio C. C. se pusieron en contacto telefónico, a través de un tercero o uno de ellos,que dijo llamarse Manuel,  con una empresa de suministros alimentarios. Para aparentar solvencia, el comunicante dijo ser empleado de una empresaria de gran solvencia con la que en realidad no tenía relación alguna, llegando a facilitarle incluso el NIF.

Una vez que el proveedor comprobó la solvencia, realizó los envíos de los pedidos a una nave situada en Los Molares. Este género era posteriormente ofertado a varias carnicerías de Utrera y Los Palacios, que pagaban por él. Cuando la empresa de suministros intentó cobrarles los pedidos realizados, ofrecieron evasivas y dejaron de coger el teléfono.

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