Sentencias

El TSJA avala el despido de un profesor que daba alemán en un centro de Espartinas sin título para ello

  • Determina que "la carencia de la titulación exigida determina la nulidad del contrato aunque ésta fuese "admitida por el empresario"

Sede del TSJA en Granada.

Sede del TSJA en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de súplica interpuesto por un profesor, contra una sentencia previa que declaró como procedente su despido a manos de un colegio privado de Espartinas (Sevilla), donde este docente había impartido clases de alemán sin contar con titulación académica para ello.

En la sentencia, el Alto tribunal andaluz analiza las acciones judiciales promovidas por un profesor contratado eventualmente en 2007 por un colegio privado de Espartinas para impartir clases de alemán en quinto y sexto de educación primaria, cuyo contrato fue después convertido en indefinido hasta que en 2015 fue despedido por "ineptitud sobrevenida", al no acreditar "la titulación académica que le habilitaba" para dar clases en alemán.

La sentencia detalla que en 2007, este profesor fue contratado eventualmente por este colegio privado "para la impartición de clases de alemán en quinto y sexto de primaria, por incremento de horas lectivas en grupos escolares no consolidados", aportando "un certificado de encontrarse en posesión del título oficial de maestro diplomado en educación física", si bien en efecto el docente habría impartido las mencionadas clases de alemán.

Ya en 2008, este hombre fue contratado de modo indefinido por el centro, "con la categoría profesional de grupo I personal docente, desempeñando funciones de profesor titular de primer ciclo", tras lo cual "impartió clases de alemán en el primer ciclo de la ESO".

Titulación

A continuación, "en el curso 2008/2009", según precisa la sentencia, este profesor "se matriculó en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla en cuarto curso de alemán, para la obtención del certificado B2", toda vez que en 2014 y 2015 el mencionado colegio privado le reclamó "que aportara la titulación exigida por la normativa legal que le habilitará para impartir clases de alemán", a lo que el docente habría alegado que le "resultaba imposible por fechas de la escuela oficial de idiomas matricularse para la obtención del B2 de alemán".

Dado el caso, en julio de 2015, el citado colegio de Espartinas le comunicó su despido "por causa de ineptitud sobrevenida, por cuanto no acreditó y aportó la empresa, a pesar de los reiterados y continuos requerimientos, la titulación académica que le habilitaba para impartir clases de alemán en quinto y sexto de primaria para el curso escolar 2015/2016".

Y aunque este profesor impugnó su despido, el Juzgado de lo Social número diez declaró en 2017 como procedente dicho "despido objetivo por ineptitud sobrevenida", rechazando en paralelo las pretensiones de la empresa respecto a "la nulidad de los contratos de trabajo" suscritos entre el docente y el mencionado colegio privado de Espartinas.

Pero frente a dicha sentencia, el profesor interpuso un recurso de suplicación ante la sala de lo Social del TSJA, defendiendo que "para que sea justa la causa de despido, la ineptitud debe ser sobrevenida, y en este caso la empresa conocía desde la primera contratación en 2007 que la titulación era insuficiente para impartir las clases de alemán, por no estar en posesión de los títulos exigidos en la orden de 11 de octubre de 1994".

Alegaciones del centro privado

El colegio privado, de su lado, se oponía a dicho recurso alegando entre otros aspectos la "falta de acción del trabajador derivada de la nulidad de los contratos de trabajo, que a su vez estaría basada no en el error de consentimiento, sino en la vulneración de la normativa imperativa como es la Ley Orgánica de Educación".

A tal efecto, el TSJA analiza que "cuando fue contratado el recurrente en 2007, carecía de la titulación exigida para impartir clases de alemán en la educación primaria, que es la asignatura que siempre impartió". El Alto tribunal andaluz, al respecto, determina que tal es así tanto si se considera entonces vigente la orden ministerial de 1994, como "si se considera que fue tácitamente derogada por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE)".

"La carencia de la titulación legalmente exigida para el ejercicio de determinada profesión determina la nulidad del contrato de trabajo, por faltar un elemento esencial del mismo", asevera el TSJA invocando la jusrisprudencia del Tribunal Supremo, y agregando que "ello es así con independencia de que sea o no conocida e incluso admitida tal carencia por el empresario, pues se trata de una circunstancia establecida por atendibles razones de interés público en materia de educación mediante norma imperativa que es indisponible para las partes".

"De forma que no existiendo verdadera relación jurídica, no puede existir despido, ni reclamarse las consecuencias propias de éste, cualquiera que fuese su calificación", zanja el TSJA, que desestima así el recurso del profesor y confirma la sentencia inicial que declaraba procedente el despido.

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