Sentencias

El TSJA avala la improcedencia del despido del gerente de Espartinas Global

  • Se basa en que el cese fue consumado sin expediente disciplinario previo

Sede del TSJA

Sede del TSJA / Alex Cámara

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa que declaraba "improcedente" el despido del que fuera gerente de la sociedad Espartinas Global, un despido acometido en un contexto en el que la Fiscalía le había denunciado por presuntos delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a funcionarios y falsedad en documento oficial, pero consumado sin "expediente disciplinario previo".

En una sentencia emitida el pasado 30 de enero y recogida por Europa Press, el Alto Tribunal andaluz aborda un recurso de súplica interpuesto por la sociedad Espartinas Global del Ayuntamiento de dicho municipio aljarafeño, contra una sentencia dictada en 2017 por el Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla declarando la "improcedencia" del despido del que fuera gerente de la entidad y condenando a la misma a "la inmediata readmisión" de esta persona y el abono de los salarios dejados de percibir por su despido.

La sentencia inicial del Juzgado de lo Social número ocho declaraba como hechos probados que este hombre se incorporó en 2014 a la empresa municipal Espartinas Global como gerente, después de haber estado trabajando hasta entonces en la también sociedad municipal Espartinas Desarrollo Local.

Como gerente de Espartinas Global, según la sentencia inicial, el aludido "autorizó la concesión de anticipos a cuenta de la nómina a una auxiliar administrativa de la empresa durante el año 2014 por importe total de 2.000 euros y a sí mismo en 2015".

Informe de la interventora

En julio de ese año, la interventora del Ayuntamiento de Espartinas "emitió un informe constatando que en la transferencia bancaria en pago de la nómina a una trabajadora se detraían cantidades correspondientes a anticipos que no figuraban ni en la nómina ni en el resumen contable". En su informe, la interventora avisaba de que "los anticipos no son un concepto retributivo, sino una prestación de carácter social para atender las necesidades urgentes de un trabajador y que no puede ser concedida si no es sobre la cuantía de la concesión a salario devengado, para evitar futuros perjuicios en fondos públicos".

En ese sentido, señalaba que en este caso concreto, "todo el salario devengado es abonado mensualmente, por lo que no existe ninguna cantidad para poder anticipar a cuenta de salario devengado".

Con relación a ello, y según la sentencia inicial del juzgado, en 2014 la Fiscalía incoó diligencias informativas y en noviembre de 2015 "interpuso denuncia" contra el entonces gerente de Espartinas Global y contra otras personas, por presuntos delitos de "prevaricación administrativa, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a funcionarios y falsedad en documento oficial", dando lugar a unas diligencias previas por parte del Juzgado número tres de Sanlúcar la Mayor.

Llegada de Ciudadanos

La sentencia recuerda en paralelo que el 13 de junio de 2015, la sesión de investidura posterior a las elecciones municipales se saldó con la proclamación de José María Fernández (Cs) como nuevo alcalde, en este municipio hasta entonces bastión del PP, tras lo cual el 31 de julio el consejo de administración de Espartinas Global acordó el "cese" del gerente y el 2 de septiembre la entidad comunicó al mismo su despido disciplinario por "actividades que constituyen una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual y un manifiesto abuso de confianza".

No obstante, tras impugnar el aludido su despido, el Juzgado de lo Social número ocho declaró improcedente el mismo y condenó a Espartinas Global a readmitir a esta persona en sus mismas condiciones laborales, merced al convenio colectivo del personal laboral del sector público del Ayuntamiento de Espartinas, extremo recurrido en suplicación por la entidad ante el TSJA.

Al respecto, el Alto tribunal andaluz tumba el citado recurso de suplicación, entre otras cosas porque "elude el que los recursos se dan contra el fallo o parte dispositiva de las resoluciones judiciales y no contra su fundamentación jurídica", además de incluir "contradicciones" en fechas invocadas, alegaciones "desordenadas" o "hechos nuevos que no fueron alegados ni probados en el juicio".

Así, tras descartar los diversos aspectos esgrimidos en el recurso, el TSJA concluye que "el despido fue acertadamente calificado de improcedente por motivos formales, al haberse omitido la tramitación de un previo expediente disciplinario, siendo éste un requisito inexcusable conforme al convenio colectivo y por estar los hechos imputados prescritos", por lo que el recurso es desestimado y la sentencia inicial plenamente confirmada.

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