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El TSJA ratifica los confinamientos de La Campana y Castro del Río

  • Los magistrados insisten en que debe prevalecer el derecho a la salud ante el "alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública"

Un cribado realizado en La campana.

Un cribado realizado en La campana. / M. G.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha ratificado los confinamientos de los municipios de La Campana (Sevilla) y Castro del Río (Córdoba) entre los días 20 y 26 de mayo, ambos inclusive, por razones de salud pública para la contención de la pandemia del coronavirus.

En sendos autos dictados este lunes, las secciones Primera y Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han avalado la Orden de 19 de mayo de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se decidió el cierre perimetral de La Campana y Castro del Río, respectivamente.

La Fiscalía informó de que “la medida de confinamiento perimetral resulta proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social” que sufren ambas localidades andaluzas.

Ambas Salas consideran que las medidas cuya ratificación se interesa “se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente; y si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del Estado de Alarma, siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos”.

Dicen los jueces que el artículo 3 de la ley orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de Salud Pública, contempla la posibilidad de que autoridad sanitaria, "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, pueda realizar acciones preventivas generales, adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

Así, los magistrados señalan que “apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía que -no debemos olvidar- determinó en España la declaración del estado de alarma mediante sendos Reales Decretos 433/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 20 de octubre, cuya vigencia, en este último caso, ha cesado hace unos días”.

Todas estas cuestiones, precisan los autos, “justifican que debamos ratificar la medida sanitaria urgente acordada aunque implique la restricción de derechos fundamentales”, concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

El Comité territorial de salud pública de alto impacto propuso el pasado 19 de mayo por unanimidad el cierre perimetral de La Campana, al quedar acreditada tanto la "necesidad como la proporcionalidad de la medida", después de acreditarse que la tasa de incidencia en los últimos 14 días es de 2.863,69 casos por cada 100.000 habitantes, y que en el mismo periodo se habían producido 150 nuevos contagios. Y la tasa de positividad de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) positivas en el municipio es del 29,84% en los últimos 14 días y del 18,24% en siete días. El comité concluía que la eficacia del cierre perimetral en la detención de la propagación de esta enfermedad "altamente contagiosa" ha quedado demostrada, por lo que "debe considerarse que la misma resulta idónea, adecuada y proporcional con la finalidad de protección de la salud pública que se persigue".

Por último, los jueces recuerdan que no se trata de una restricción de movilidad absoluta, pues se recoge un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos, como por ejemplo para acudir a los centros sanitarios o para acudir al trabajo, la escuela o la universidad, y la asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes o personas especialmente vulnerables, entre otras excepciones.

 

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