Metro de Sevilla

El TSJA anula los servicios mínimos de la huelga del metro por desproporcionados e injustificados

  • La empresa cambió el nombre “servicio de trenes” por “conductores” para habilitar coches dobles

Primera jornada de huelga del Metro de Sevilla en Puerta de Jerez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado los servicios mínimos fijados por la Junta para la huelga del metro de Sevilla en noviembre de 2018 porque fueron “desproporcionados e injustificados” y "vulneraron claramente el derecho de huelga".

El alto tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, reprocha especialmente la decisión de cambiar la denominación "servicio de trenes" por la de "servicio de conductores" lo que permitió a la empresa "poner coches dobles no programados, aumentando así el número de plazas de viajeros”.

Esta circunstancia motivó que la huelga tuviera una incidencia mínima, "lo que impide y ha impedido el adecuado ejercicio del derecho de huelga”, según la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

El Comité de Empresa de Metro de Sevilla recurrió los servicios mínimos fijados por la Consejería de Presidencia para la huelga de noviembre de 2018 por "excesivos y desproporcionados", pues habían aumentado en un 10 % respecto a anteriores protestas laborales. El fiscal apoyó la anulación de los servicios mínimos por considerar que con ellos se había vulnerado el derecho fundamental a la huelga.

No obstante, se opuso a la pretensión indemnizatoria, medida que asume el alto tribunal andaluz porque "no se aporta el más mínimo elemento probatorio concreto para justificar el eventual daño que pudo haberse producido al Comité de Empresa".

El TSJA anula también los servicios mínimos en cuanto a su exigencia de que los trenes "lleguen a la cabecera de línea a fin de evitar perjuicios a la circulación y seguridad de los viajeros", ya que eso en la práctica supuso "que en el inicio de la huelga circule el 100%", según la sentencia.

La huelga indefinida fue convocada todos los jueves de 7.30 a 9.30 horas y de 19 a 21 horas a partir del 29 de noviembre de 2018 en protesta por los incumplimientos de la empresa de unos acuerdos alcanzados en el SERCLA en marzo de 2015 sobre estabilidad en el empleo por falta de cobertura de las excedencias y reducciones de jornada.

Los servicios mínimos se establecieron en el 40% en el primer tramo horario y en el 30% en el de tarde. Entre otros, acordaron que los trenes que se encontrasen en recorrido a la hora de comienzo de la huelga debían continuar hasta la cabecera de línea más próxima.

El “juicio de proporcionalidad realizado por la Administración carece de los criterios de ponderación necesarios y vulnera claramente el derecho de huelga”, dice la sentencia del TSJA.

En cuanto al cambio de denominación de “servicio de trenes” por “servicio de conductores”, el alto tribunal reconoce que “el derecho de huelga se ejerce por personas trabajadoras y no por máquinas, lo que justificaría el cambio”, pero añade que la finalidad real, como se demostró en la prueba practicada, “no era otra que defraudar el derecho de huelga, al minimizar su impacto aumentando arbitrariamente el número de plazas con coches dobles no programados”.

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