La Rinconada

Seis años de cárcel para los acusados de matar a una anciana

  • El magitrado presidente ha explicado que los tres acusados deben permaneceer en prisión provisional comunicada incondicional hasta al mitad de la duración de las condenas impuestas, en febrero de 2021.

Los tres acusados de matar a una anciana en San José de la Rinconada, en el banquillo.

Los tres acusados de matar a una anciana en San José de la Rinconada, en el banquillo. / Belén Vargas

La Audiencia de Sevilla ha condenado a seis años y medio de prisión a cada uno de los tres acusados de matar en noviembre de 2016 a una anciana de 90 años en su vivienda de La Rinconada, durante un robo en el hogar de la mujer, a la que redujeron y causaron la muerte por asfixia presionando sobre su boca y orificios nasales un trapo impregnado de amoniaco. A pesar de que no se llevaron nada de la casa, durante el juicio el jurado consideró probado que el objetivo era robar una caja de caudales que poseía la anciana. 

Tras el veredicto de culpabilidad emitido el pasado 27 de noviembre por el jurado popular que enjuició a estos tres acusados, el presidente del tribunal, Javier González (magistrado de la Sección Séptima), ha dictado sentencia, con fecha de 14 de diciembre. En ella se condena a B.D.M., J.S.M.P. y J.M.A.B., como autores de un delito de homicidio por grave imprudencia en concurso con un delito de robo violento en casa habitada en grado de tentativa, a dos años y seis meses de prisión por el delito de robo violento y a cuatro años de cárcel por el homicidio imprudente.

El magistrado-presidente, de otro lado, señala que los tres acusados deberán permanecer en prisión provisional comunicada incondicional hasta la mitad de la duración de las penas impuestas, es decir, hasta febrero de 2021.

La sentencia, expone que en noviembre del año 2016 Pilar M.Z., de 90 años de edad, residía en un piso de  La Rinconada "sola y asistida de una empleada de hogar".Soltera y sin descendencia, Pilar guardaba una pequeña caja de caudales con dinero y otros objetos de valor en el dormitorio destinado a las empleadas del hogar que la cuidaban, lo que era conocido por éstas, entre las que se encontraba la acusada J.M.A.B., quien estuvo trabajando con la anciana un tiempo.

Era una mujer desconfiada que no solía abrir la puerta de su vivienda a personas desconocidasb y los acusados J.M.A.B., J.S.M.P. y B.D.M., "puestos de acuerdo se dirigieron al citado domicilio y llamaron al timbre logrando que Pilar abriera la puerta", según los hechos probados. En ese momento, "conforme a lo planeado, de forma sorpresiva se abalanzaron sobre ella y para evitar su reacción le colocaron una cinta americana alrededor del cuello, así como un trapo impregnado de amoniaco con el que ejercieron una presión violenta sobre los orificios respiratorios, boca y cuello de la víctima, provocando su muerte por asfixia a la aspiración de amoniaco combinada con la obstrucción de los orificios respiratorios".

Según la sentencia, "los acusados no tenían intención de acabar con la vida de la mujer, si bien pudieron prever que podría producirse la muerte dada su edad y la forma de actuar contra ella". Además, apunta el fallo que "el propósito de los acusados al entrar en la vivienda de aquella manera era apoderarse de la mencionada caja de caudales, si bien ante lo ocurrido con la mujer abandonaron rápidamente el lugar sin ella".

La acusada "fue quien proporcionó la información de la existencia de la caja de caudales y quien logró que al verla la mujer accediera a abrir la puerta de su vivienda".

Según expone el magistrado en la sentencia, en este caso "se carece de prueba directa, disponiéndose tan sólo de prueba indiciaria, lo que hace aún más dificultosa la tarea de valoración de la prueba. Si la valoración de la prueba indiciaria a la hora de elaborar el juicio de inferencia en un caso de la complicaciones del presente resulta de por sí dificultosa y de una muy exigente tarea intelectual para un juez profesional, mayor aún es para ciudadanos legos en Derecho --jurados-- a los que la ley concede, dicho sea de paso, escaso plazo tanto para deliberar y llegar a tomar una decisión como para por escrito razonarla".

El tribunal, de otro lado, "no detecta razones para apreciar el desistimiento" en el delito de robo alegado por las defensas. "En modo alguno cabe hablar de desistimiento voluntario, sino de necesaria huida de los acusados del lugar de los hechos al percatarse de que habían causado la muerte a la víctima para evitar ser sorprendidos e identificados", recoge el fallo.

Por el último, el magistrado-presidente del tribunal del jurado concluye que "los hechos se cometieron en la vivienda de la víctima y que se empleó una violencia desproporcionada, hasta el punto de que aún no deseada se terminó causando la muerte de la mujer, de modo que se considera proporcionada la imposición para el delito de homicidio imprudente de la pena máxima solicitada por las acusaciones de cuatro años de prisión".

En cuanto al delito de robo violento en casa habitada intentado, dado el grado de desarrollo de la acción y el peligro generado, que terminó en muerte, se comparte por razonable y proporcionado el criterio de las acusaciones de rebajar en un solo grado la pena típica e imponerla en la extensión solicitada de dos años y seis meses de prisión, dentro de la mitad inferior de la pena así rebajada.

El riesgo de fuga y de sustracción de los condenados en esta primera instancia a la acción de la Justicia en caso de concederse la libertad provisional es evidente por la propia duración de las condenas y la posibilidad de regresar a su país de origen dos de los condenados. "Todo ello, unido a su patente peligrosidad puesta de relieve en la misma forma de comisión de los hechos", concluye.

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