Arte

Dos años de cárcel para una aristócrata por apropiarse de un cuadro atribuido a Van Dyck

  • Los dueños de la obra lo dejaron a la ahora condenada para que valorase si quería adquirirlo y ella nunca lo devolvió

El cuadro atribuido a Van Dyck

El cuadro atribuido a Van Dyck / WP

Una aristócrata ha sido condenada a dos años de cárcel por el Tribunal Supremo por apropiarse de un cuadro atribuido a Van Dyck que le fue dejado en depósito por sus dueños para que la mujer valorase si quería adquirirlo. El problema surgió cuando la acusada prolongó la estancia de la obra, llamada  Anna Sofía, condesa de Carnarvon’bajo su techo. 

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le impuso la citada pena de 2 años de prisión por un delito de apropiación indebida y el pago de una indemnización de 165.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, a los propietarios del cuadro, además de nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros.

La obra ha estado en casa de la aristócrata desde 2014 cuando los dueños del cuadro, realizado entre 1633 y 1641, accedieron a que la pintura se depositara en la vivienda de la condenada, que había mostrado interés en ella, por si deseaba comprarlo. La mujer dispuso del cuadro como si fuera suyo pero sin pagar los 165.000 euros que fijaron los dueños más tarde, ni devolvió el cuadro porque se lo cedió a terceros.

La Sala indica que, como informa el Ministerio Fiscal, de la sentencia recurrida se deduce que la acusada "se quedó pura y simplemente con un cuadro que no le pertenecía; un cuadro que los propietarios habían depositado en su domicilio para que la acusada estudiase si lo compraba o no, siendo así que decidió efectivamente quedárselo, pero de manera directa y sin pasar por la contratación civil".

Afirma que se cumplen los requisitos del delito de apropiación indebida, y no de estafa, ya que cuando la recurrente se adueñó del cuadro "o poseía en legítimo título de depósito; sin que se haya probado la existencia de engaños previos a esa posesión".

Añade que la Audiencia Provincial de Madrid concluyó de manera racional que la acusada recibió el cuadro en depósito en el mes de junio de 2014 y casi de una manera inmediata lo entregó a terceros, cuando los propietarios estaban esperando aún que se decidiera.  Se adueñó del cuadro que tenía en depósito de manera definitiva, sin pagar lo acordado y dando excusas continuas para no devolverlo, puesto que ella lo tenía cedido a otros. 

La Sala rechaza también la alegación relativa a que la pena es desproporcionada y recuerda que se imponen sanciones especiales cuando el ataque se produce contra bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. En este sentido, señala que aun cuando el cuadro no fuera relevante en la obra de Anton Van Dyck, "el hecho de la participación del mismo en su creación y factura, que como es notorio se trata de un pintor que cuenta con retratos colgados en las paredes del Louvre, del Prado, de la Nacional Gallery, del Hermitage, del Rijksmuseum, de la Galería de los Uffizi…, e un ingente número de colecciones más, su integración en el patrimonio histórico, artístico y cultural, deviene mera obviedad".

La sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados Leopoldo Puente y Javier Hernández en el que defienden que la acusada debía ser absuelta del delito de apropiación indebida. Los dos magistrados sostienen que en este caso se carece del soporte fáctico y normativo indispensable para que pudiera resultar correctamente aplicado ese tipo delictivo. Explican que es cierto que la acusada "no satisfizo a los vendedores el precio convenido. Sin embargo, y sin perjuicio naturalmente de las consecuencias civiles que dicho incumplimiento contractual comporta, tal circunstancia no habilita para mutar en conducta delictiva, a través de una interpretación que consideramos extensiva e hipertrófica del precepto regulador de la apropiación indebida (…)".

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