Violencia machista

Dos años de cárcel por intentar tirar a su pareja por la ventana

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a A. L. a dos años de cárcel por un delito de tentativa de homicidio y 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad por otro de lesiones en el ámbito de la violencia de género. El condenado ha consignado 10.000 euros en concepto de indemnización por daño moral y lesiones para la perjudicada, por lo que se ha aplicado la atenuantes de reparación del daño. Además, el tribunal ha considerado que el acusado estaba bajo los efectos del alcohol cuando agredió a su entonces pareja, por lo que se ha aplicado la atenuante de embriaguez.

De este modo, el acusado ha aceptado que el 1 de agosto de 2020 comenzó una discusión por celos en casa de su entonces pareja, en Alcalá de Guadaíra y él "la agarró por los pelos, la tiró al suelo y le pisó la cabeza, dándole patadas por todo el cuerpo y propinándole también un golpe en la boca". Ella le pidió que se marchara de casa, pero él "la arrastró hasta el balcón" donde hasta en dos ocasiones "la cogió por las piernas y la alzó para tirarla llegando a elevarla varios centímetros por encima de la barandilla". Una vecina que estaba viendo la escena gritó para impedir que la tirara.

La Fiscalía solicitaba para el acusado 10 meses de cárcel por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y 9 años y medio de prisió por tentativa de homicidio. Tras el acuerdo alcanzado entre las partes, A. L. ha sido condenado a 50 días de trabajo en beneficio de la comunidad, alejamiento de 300 metros de la perjudicada durante tres años y dos años sin poder tener armas. Por el delito de tentativa de homicidio, ha sido condenado a dos años de cárcel y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima por un período de 7 años.

El acusado ha pagado antes de la celebración del jucio los 10.000 euros de responsabilidad civil por las lesiones y el daño moral, por lo que el tribunal ha aplicado la atenuante de reparación del daño. A esta ha sumado la de embriaguez. Del mismo modo, ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena durante cuatro años, condicionada a la no comisión de ningún delito por parte del condenado durante este tiempo y a su participación en programas de concienciación de violencia de género.

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