Abusos sexuales

Cuatro años de cárcel para una monitora que abusó de un menor con discapacidad

  • El TSJA ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial de Sevilla

La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente.

La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente. / juan carlos muñoz

La sección de Apelación del TSJA ha confirmado la condena de cuatro años y un día de cárcel a una monitora, Inmaculada J. T. que abusó sexualmente de un menor de 13 años con una discapacidad del 47 %, lo que signiifica que sus capacidades están por debajo de su edad teniendo un nivel propio de un niño de 8 años, según indica la sentencia facilitada por la oficina de comunicación del TSJA.

La acusada era monitora del colegio del niño y se ofreció a hacerse cargo del niño fuera del horario escolar. Cuando Inmaculada J. T. se quedaba a solas con el niño, en diversos lugares,- Isla Mágica, la casa de la madre de la acusada, en el cine, en probadores de tiendas, en el coche-," besó en todas las ocasiones al menor en la boca y cuello, le realizó tocamientos en los genitales y en el culo, y le pidió que le tocara y besara a ella los pechos, diciéndole que no contara nada a ninguna persona", señala la sentencia.

La Audiencia de Sevilla condenó a la acusada a cuatro años y un día de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales, libertad vigilada por tiempo de siete años y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con los menores de edad por un periodo de siete años. Además de una indemnización de 6.000 euros por daños morales al menor

La representación de la acusada recurrió la sentencia por infracción de precepto constitucional sobre la presunción de inocencia, concatenado con error en la valoración de la prueba y solicitando, por tanto, la absolución de su defendida. Ahora bien, la sección de Apelación del TSJA, una vez examinadas las pruebas y la grabación del juicio considera que no existe ninguna violación del principio de presunción de inocencia, "pues en la vista oral se han practicado pruebas aptas para desvirtuar la presunción de inocencia, tales como el examen de la declaración de la víctima a que se ha hecho referencia en el fundamento jurídico anterior y como prueba preconstituida a presencia de las partes en el acto de juicio oral, y las periciales" . 

Respecto a la declaración del menor, considera el TSJA que "aparece valorada correctamente como prueba de cargo, y corroborada por elementos periféricos, como el contacto asiduo e innecesario por Whatssaps con el menor en términos que coinciden con el relato del mismo en cuanto al mantenimiento del secreto, y denotando una interrelación cuando menos como se ha dicho innecesaria e inapropiada, pues había terminado el menor en el colegio donde ejercía la acusada". La Sección de Apelación entiende que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia de Sevilla es "plenamente coherente".

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