Condenan a casi 23 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Sevilla y ocultó el cuerpo junto al Guadalquivir
Violencia machista
La Audiencia valora su "colaboración" para que el cadáver fuese localizado pero también destaca la "dominación" que ejercía sobre su víctima
El jurado declara culpable de asesinato al hombre que mató a su pareja en la Macarena y tiró su cuerpo al río
La Audiencia de Sevilla ha impuesto 22 años y 7 meses de cárcel al hombre que asesinó a su pareja, que le acababa de comunicar que quería finiquitar la relación para irse con otro varón, y que después ocultó el cadáver en una zona de cañaverales junto al río Guadalquivir. En la sentencia, dictada el 8 de octubre y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado responde al veredicto de culpabilidad pronunciado hace unos días por un jurado popular y condena a Alfredo G.C. a veinte años de prisión por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y género, a diez meses por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia familiar y a un año y nueve meses por otro de estafa, ya que en las semanas siguientes al crimen usó la tarjeta de crédito de la víctima para sacar dinero de varios cajeros.
El condenado, que como la fallecida es de nacionalidad boliviana, también estará diez años en libertad vigilada una vez que salga de prisión, aunque esta medida consistirá en la obligación de presentarse periódicamente en el lugar que se determine y de participar en un programa formativo en materia de violencia de género. Además, se le prohíbe acudir a la localidad donde viva el hijo de la víctima o acercarse a menos de 500 metros de él durante 30 años. A este joven y a la hermana de la víctima deberá indemnizarlos con un total de 127.310 euros.
A la hora de establecer la pena por el delito de asesinato, la Audiencia argumenta que, al concurrir dos agravantes, la pena se situaría en una horquilla de entre 20 y 25 años de prisión, pero considera adecuados los referidos 20 años porque, “sin perjuicio de la gravedad de su inexcusable e ilícita conducta, también debe valorarse su colaboración para localizar el cadáver en un lugar oculto de no fácil visualización”. “Dentro del irreparable daño infringido, ha permitido a la familia mitigar la incertidumbre que le habría provocado el que no hubiera sido posible localizarlo”, refleja la sentencia.
Alfredo G.C. tendrá que cumplir todas las penas en España. Así lo decide el magistrado debido a "la gravedad del delito contra la vida" que cometió y con el objetivo de "asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida”. Como el homicida está en situación irregular en el país, la sentencia también avisa de que puede ser expulsado durante ocho años cuando obtenga el tercer grado o la libertad condicional.
La sentencia no beneficia al condenado con la atenuante de arrebato u obcecación, en consonancia con lo que estableció el veredicto. “No resulta admisible a los efectos de eximir o atenuar su responsabilidad, y así lo ha considerado el jurado, que hubiera cometido un delito de violencia de género, y todavía menos que le quitara su vida de forma alevosa, por la tensión derivada del anuncio” de la ruptura de la relación sentimental que “libremente" había decidido la víctima, ni siquiera porque esta también hubiese "proferido expresiones desafortunadas, incluso hirientes” contra él. En concreto le dijo que era "viejo" y que su otro novio era "más hombre. “No dejaron de ser tan sólo palabras en el contexto de una relación sentimental convulsa y, además, es evidente la desproporción existente entre el estímulo recibido y el violento comportamiento protagonizado hasta el extremo de causar su muerte”, sostiene la Audiencia.
En este sentido, la resolución subraya que la conducta del acusado “más que por celos debe contemplarse desde la perspectiva de una situación de dominación" sobre la fallecida, Virginia, “y la percepción que se representó de que podía dejar de tenerla". La "no asunción de esta circunstancia nos situaría más en el ámbito de la agravante de género”, añade el juez.
Los hechos
El jurado consideró probado por unanimidad que Virginia y Alfredo convivían juntos en un bajo de la calle Ágata desde que reanudaron su relación en febrero de 2022 y que los hechos ocurrieron entre el 24 y el 25 de abril. "Durante una reunión festiva" con varios compatriotas en el inmueble, él "observó" que ella presentaba "marcas de chupetones en el cuello" que no eran suyas. Al pedirle explicaciones, ella le dijo que "era viejo y aburrido" y que quería irse con otro varón porque "era más hombre que él". El asesino "se molestó" tanto que "de forma sorpresiva le propinó un fuerte golpe" en la cara y "se abalanzó sobre ella". El resto de participantes en la fiesta evitó una nueva agresión y lo echó del piso.
Alfredo regresó por la noche al domicilio. Al verlo aparecer, Virginia se metió en su dormitorio. Él esperó a que el resto de personas presentes se quedasen dormidas y entró entonces en el cuarto con el propósito de matar a la víctima. "Para acabar con su vida se colocó encima, al tiempo que la presionó fuertemente en el cuello con un objeto no precisado hasta causarle la muerte por asfixia mecánica", ha relatado el portavoz del jurado. Así pues, la asesinó "cuando se encontraba durmiendo y con sus facultades psicofísicas mermadas por la ingesta de cerveza", de modo que "aprovechó su situación de indefensión" para poner fin a su vida "movido por los celos, al ser consciente de que ella pretendía abandonarlo".
Después, según indicó el veredicto también por unanimidad, Alfredo "usó la tarjeta de crédito" de Virginia "para extraer dinero de varios cajeros con cargo a una cuenta corriente cuya titularidad exclusiva" era de la víctima. Entre el 25 de abril y el 7 de mayo llegó a sacar 8.140 euros.
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