Condenan a un hombre a casi nueve años de cárcel por incumplir una orden de alejamiento y quemar el salón de su ex
Incendio y quebrantamiento
El acusado sabía que era fácil entrar en el patio delantero de la casa, en Las Cabezas de San Juan, y a través de una ventana prendió fuego al sofá
El TSJA confirma la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla y desestima los recursos del acusado y de la víctima, que pedía que se condenara al varón con más de veinte años de prisión
Una mujer identifica “del tirón” a su ex como el hombre que conducía cerca de su casa el día que su hogar fue incendiado
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de ocho años y diez meses de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre que, incumpliendo la orden de alejamiento que un juzgado le había impuesto respecto a una vecina de Las Cabezas de San Juan que había sido su pareja, entró en su patio y a través de una ventana prendió fuego al sofá del salón. La Sala de lo Civil y Penal ratifica íntegramente el primer fallo de un caso que incluye violencia de género, ya que el acusado venía de amenazar a su antigua novia y de quemarle las ruedas del coche y el toldo de la panadería donde trabajaba, de ahí la medida cautelar que se le había impuesto y que desobedeció la noche de los hechos.
En la primera sentencia, dictada el 30 de octubre de 2023, la Sección Cuarta de la Audiencia relataba que Raúl P.S. y la víctima fueron pareja entre febrero de 2021 y octubre de 2022 y convivieron en el domicilio de ella, en una urbanización a las afueras de Las Cabezas de San Juan. Esta relación terminó por decisión de la mujer y a partir de ahí hubo varios incidentes que hicieron que el Juzgado de Instrucción número 2 de Lebrija impusiera al acusado varias medidas cautelares, entre ellas la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su ex.
La medida cautelar entró en vigor el 21 de febrero de 2023. Ni un mes después, el 19 de marzo, Raúl se dirigió al domicilio de la víctima sobre las 3.15 de la madrugada y accedió al patio delantero tras forzar la cerradura de la puerta retirando la hoja derecha del fijador. Sabía que eso podía hacerse “por el tiempo que había pasado viviendo” allí, según consideró probado la sentencia. A continuación, ya dentro del patio, se colocó junto a la ventana del salón de la casa y entre los barrotes de la reja vertió un líquido inflamable sobre el sofá que estaba contiguo a esa abertura. Después le prendió fuego.
El incendio provocó una fuerte humareda e hizo que los dos perros de la mujer empezasen a ladrar. Eso despertó a la dueña, que avisó a su hermano. Este huyó de las llamas por una ventana que daba a un patio interior y su hermana salió de la casa, alertó a los servicios de emergencia e inició las labores para apagar el fuego junto a su familiar. Entre los dos sofocaron el incendio, que finalmente causó sólo la quema del sofá y daños por humo en paredes y otros efectos valorados en 5.704 euros. En todo caso, el suceso “comportó un riesgo para la vida e integridad física de los moradores de la vivienda”, según reconoció la Audiencia de Sevilla.
Cuando cometió estos hechos, Raúl P.S. ya contaba con tres sentencias previas, todas firmes, por otros tantos delitos de quebrantamiento de medida cautelar relacionados con una pareja que había tenido en Murcia.
La Sección Cuarta impuso al encausado siete años, seis meses y un día de cárcel por un delito de incendio con riesgo para la vida, con la agravante de parentesco, y un año y cuatro meses por un delito de quebrantamiento de medida cautelar con la agravante cualificada de reincidencia. Podría haber sido peor, ya que la Fiscalía pidió veintiún años y medio de prisión: veinte por el incendio y uno y medio por el quebrantamiento. Además de las penas de reclusión, la Audiencia también condenó a Raúl P.S. a indemnizar a su ex con 5.704,31 euros.
En el juicio, el encausado sólo admitió que aquella noche condujo por “calles próximas” a la de la víctima, siempre “intentando mantener la distancia” establecida en la orden de alejamiento, pero negó que quemase nada. Efectivamente su vehículo fue grabado por unas cámaras de seguridad próximas a la calle y la víctima, al ver esas imágenes, identificó “del tirón” tanto el turismo como a su ocupante. “No se veía bien, pero a una persona que ha convivido contigo, aunque la imagen esté borrosa, la ves. Sin duda”, apostilló.
En una sentencia fechada el 20 de marzo y facilitada por su oficina de comunicación, el TSJA desestima el recurso de apelación del condenado contra el fallo de la Audiencia. Su defensa alegó que la Sección Cuarta había errado en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, pero la Sala de lo Civil y Penal discrepa y recuerda que sus compañeros “acertadamente” establecieron que el incendio había sido “de naturaleza intencionada”, que su autor “conocía la configuración de inmueble y muy especialmente la facilidad para franquear su acceso al patio delantero” y la ubicación del sofá junto a la ventana o que la víctima ya había recibido antes “amenazas de Raúl” y había sufrido el incendio de su vehículo y de un toldo.
A esas pruebas, prosigue el TSJA, hay que añadir que el coche del encausado “fue detectado en las proximidades del inmueble siniestrado” tanto por las cámaras de tráfico de la localidad como por un vehículo de la Guardia Civil con el que se cruzó en una vía paralela a la de la casa de la ex.
“La ubicación de la vivienda está enclavada en un barrio residencial ajeno a cualquier área de esparcimiento o recreo nocturno y relativamente alejada del núcleo urbano de Las Cabezas de San Juan, por lo que la presencia del acusado en dicha zona en horas avanzadas de la madrugada carece de sentido o de cualquier tipo de justificación”, argumentan también los magistrados, que tildan de “peregrina” la excusa esgrimida por el procesado de que deambulaba por allí porque un “conocido” lo había invitado a su casa. Sin embargo, no sólo no lo probó, sino que “ni ubicó el domicilio, ni las incidencias de su compañía en esa madrugada ni siquiera la identidad del mentado conocido”.
El TSJA también rechaza el recurso que presentó la víctima para que se agravara la condena por el incendio hasta los veinte años que pidieron en el juicio tanto ella como la Fiscalía. Esa es la pena máxima por ese delito. “Se deduce de forma nítida que existió un riesgo evidente para las personas que se encontraban en la vivienda”, admite la Sala, que sin embargo no aprecia “razones para discrepar” del criterio de la Audiencia, que atenuó la gravedad del hecho por “factores” como “la existencia de un solo foco”, “la relativa facilidad con que los moradores de la vivienda salieron al exterior”, “la rápida extinción del incendio sin necesitar la llegada del servicio de bomberos” y “la moderada entidad de los desperfectos” sufridos en la casa.
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