Coronavirus

Una juez ordena el confinamiento forzoso de siete miembros de una familia de Sevilla con Covid

  • Las hijas se mueven libremente sin mascarilla en una “actitud premeditada de contagiar” el virus

El Pabellón de San Agustín (El Ejido) preparado con camas para acoger a asintomáticos de Covid

El Pabellón de San Agustín (El Ejido) preparado con camas para acoger a asintomáticos de Covid / Rafael González

Uno de los escenarios de la pandemia de Covid ha sido el aislamiento obligatorio por orden judicial, previo pronunciamiento de la Fiscalía, de personas que se negaban a confinarse pese a padecer la enfermedad o haber tenido un contacto próximo con alguien contagiado. 

Fuentes judiciales informan a este periódico de que en Sevilla ha habido varios casos, aunque el más llamativo ha sido el de una familia migrante de siete miembros que a finales de mayo se negaba a aislarse pese a que los padres y dos hijos habían contraído la enfermedad y otras tres hijas habían sido contacto estrecho con ellos.

La juez de lo Contencioso-Administrativo 1, en un auto al que tuvo acceso este periódico,  ordenó su aislamiento obligatorio en el Centro de Acogida de Sevilla capital donde residen. Indicó que, de acuerdo con la documentación aportada, estas personas “se han negado de forma reiterada y expresa a adoptar medida alguna de aislamiento, lo que supone de por sí un riesgo para terceros y consiguientemente una alteración del plan de prevención de la pandemia establecido por las autoridades”.

Las hijas “están descontroladas” en una “actitud premeditada de contagiar el virus”

La propia Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), que gestiona dicho centro, emitió un informe donde aconsejaba que la unidad familiar quedase aislada en las instalaciones. Explicó que “las menores de esta familia están absolutamente descontroladas, no respetando autoridad alguna y mostrando una agresividad y violencia inusitada cuando se trata de retenerlas, al punto de que son ya varios los compañeros y compañeras trabajadoras agredidos por estas niñas”.

Por ello “no podemos garantizar, en ninguno de nuestros dispositivos, que las mismas vayan a cumplir el aislamiento impuesto por las autoridades sanitarias”.

Efectivamente, a finales de mayo y al estar contagiadas por Covid, se les instó a permanecer confinadas, pero “desobedecen constantemente la instrucción, moviéndose no solo por el interior del inmueble en lo que, sospechamos, es una actitud premeditada de contagiar al resto de residentes, sino que, en cuanto pueden, salen a la calle sin mascarilla, lo que supone un riesgo de salud pública evidente”.

La Fiscalía pidió el aislamiento judicial “por riesgo notorio” de salud pública

La Fiscalía de Sevilla apoyó el aislamiento forzoso, basado en las medidas especiales en materia de salud pública, la Ley de Salud Pública de Andalucía y la Ley de Autonomía del Paciente. El auto recuerda que, en base a esas disposiciones, los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables a favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, “cuando existe riesgo para la salud pública” y siempre con comunicación a la autoridad judicial cuando se decida el internamiento obligatorio de las personas. 

En este caso, la juez justifica el aislamiento obligatorio para evitar el riesgo de Covid a otras personas, por el hecho de tratarse de una enfermedad infecciosa y contagiosa, unido a que la familia “no se está sometiendo voluntariamente a una disciplina adecuada”.

Debe tenerse en cuenta el “alto riesgo de transmisión del virus” agravado por el hecho de que el incumplimiento del confinamiento “supone un riesgo para la salud pública, como es notorio“.

Por lo que respecta al trámite de audiencia al interesado, la juez recuerda que el tema ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional en diversos autos y sentencias, donde ha declarado que “en este tipo de actuaciones judiciales, el ejercicio de esta función de control preventivo no requiere que necesariamente el órgano judicial se pronuncie después de conocer los motivos de oposición del interesado, como si se tratase de un proceso, cuando lo cierto es que de lo único de que se trata es de apoderar a la administración para realizar una determinada actuación”.

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