Administración de Justicia

Coronavirus: parte de agosto hábil, cita previa y dispensa de togas

  • Plan especial para las jurisdicciones más congestionadas: Social, Contencioso y Mercantil

  • Jornada de mañana y tarde y plazos ampliados de tres meses desde que se levante el estado de alarma o hasta diciembre de 2020

Los soportales de la Audiencia de Sevilla, desiertos durante la alarma sanitaria

Los soportales de la Audiencia de Sevilla, desiertos durante la alarma sanitaria / Juan Carlos Vázquez

El proyecto de Real Decreto que aprobará el Gobierno para la Administración de Justicia tras la alarma sanitaria por coronavirus prevé, a lo largo de 27 artículos, una serie de medidas como declarar hábil del 11 al 31 de agosto, la dispensa del uso de togas, los juicios telemáticos y que toda actuación presencial se haga con cita previa.

Según el borrador de Real Decreto que previsiblemente será aprobado el martes, se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto de 2020, exceptuando los sábados domingos y festivos.

Entre otros, se amplían los plazos para el anuncio, preparación e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecidos para el decreto de alarma. Los términos y plazos que hubieran quedado suspendidos por aplicación del Real Decreto de estado de alarma volverán a computarse desde el siguiente día hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

Se establecen planes especiales en las jurisdicciones mas congestionadas: Social, Contencioso-Aministrativo y Mercantil.

Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de 2020 se establece la tramitación preferente de los expedientes de familia referidos al artículo 158 del Código Civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual, y los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las administraciones públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.

En el orden jurisdiccional Social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos de despido y otros relacionados con las medidas adoptadas en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Juicios telemáticos y con restricción de público

Otros apartados prevén que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después, los actos de juicios, comparecencias y declaraciones se realizarán preferentemente mediante presencia telemática. Solamente será preciso la presencia física del acusado en los juicios por delitos graves.

Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar en régimen de presencia telemática cuando se cuente con los medios técnicos necesarios, según el borrador de Real Decreto. Otra medida que afecta a la magistratura indica que los jueces de adscripción territorial podrán ejercer sus funciones jurisdiccionales, con carácter preferente, en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19.

Durante ese mismo periodo de tiempo, el juez o tribunal limitará el acceso a las salas de vistas, con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas.

Con el mismo objetivo, las exploraciones forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente y los participantes en las actuaciones orales estarán dispensados del uso de togas.

El público, solo con cita previa

En cuanto a la atención al público, se hará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que debe ser publicado en las correspondientes páginas web. Y para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita de acuerdo con los protocolos que establezcan las administraciones competentes.

Entre las medidas de movilidad laboral, el Real Decreto establecerá que dentro de un mismo centro de destino, los secretarios coordinadores provinciales podrán asignar a los funcionarios la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenezcan, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades.

Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán jornadas de trabajo de mañana y tarde. En cuanto al Registro Civil, se prevé que en los expedientes de autorización para contraer matrimonio, se conceda automáticamente un plazo de un año para la celebración del mismo, a computar desde la finalización del estado de alarma.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios