Guía para padres

Coronavirus: Paseos de menores de 14 años

  • El bufete Bolonia Abogados ha publicado para sus clientes esta breve guía de preguntas y respuestas con relación a la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

Una niña se protege con mascarilla durante a alarma por coronavirus

Una niña se protege con mascarilla durante a alarma por coronavirus

1ª. ¿Ha permitido el Gobierno la salida de menores fuera de sus domicilios para pasear?

SI; se autoriza que los menores puedan salir a pasear y realizar algunas actividades fuera de su domicilio cumpliendo determinados requisitos.

2ª. ¿Por qué ha permitido el Gobierno la salida de los menores?

Porque considera que es buena la actividad física; que los desplazamientos son necesarios para el bienestar físico y psíquico de los menores, que pueden contribuir a mejorar la calidad del sueño o la síntesis de la vitamina D y que pueden provocar mejora en el bienestar social o familiar.

3ª. ¿Cuándo se puede comenzar a salir a pasear con los menores?

A partir del día 26 de abril de 2020.

4ª.- ¿Hasta cuándo va a estar vigente esta orden?

Mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas o sea modificada por otra orden.

5ª. ¿Hasta qué edad se es menor?

A nivel general, son menores todos aquellos que no han alcanzado la mayoría de edad, pero a los efectos de la presente orden se refiere a NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 14 AÑOS.

6ª. ¿Esta orden impide que salgan a la calle niños y niñas mayores de 14 años?

NO; el régimen de confinamiento sigue igual para todos los ciudadanos. Los mayores de 14 años, como cualquier otro ciudadano, NO PUEDEN salir a pasear, pero pueden ocuparse de las compras para atender las necesidades básicas de la familia, ir a la farmacia, bajar al super o sacar a pasear la mascota.

. ¿Se ha marcado un horario obligatorio para los paseos?

SI. La orden autoriza los paseos en el periodo horario comprendido entre las 9:00 y las 21:00 horas.

8ª. ¿Cuánto puede durar el paseo diario?

Hasta UNA hora.

9ª.- ¿Cuántas veces pueden salir de paseo al día los menores?

UNA vez al día.

10ª. ¿Está prevista la distancia máxima del paseo?

SI. Los menores no podrán alejarse en sus paseos en una distancia superior a un kilometro de sus domicilios habituales.

11ª. ¿Pueden salir a pasear los menores de 14 años sin que les acompañe un adulto?

NO. Los paseos deberán realizarse acompañados de un adulto responsable.

12ª. ¿Pueden salir juntos a pasear más de un menor?

SI. Hasta un máximo de 3 menores, siempre acompañados de un adulto.

13ª. ¿Pueden salir juntos menores amiguitos vecinos del mismo edificio?

NO. Sólo pueden salir en grupo de hasta tres, los menores que convivan en el mismo domicilio.

14ª. ¿Todos los menores pueden salir a realizar los paseos?

NO. Los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19 no están autorizados para salir a pasear.

15ª. ¿Los paseos diarios de una hora previstos en esta orden son los únicos desplazamientos que puede hacer los menores de catorce años?

NO. Los niños y niñas menores de 14 años pueden seguir realizando los desplazamientos por los motivos previstos en el Decreto 463/2020 (en concreto, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad…) así como los previstos para los niños y niñas con discapacidad que tengan alteraciones en su conducta, como, por ejemplo, los trastornos del espectro autista y otras conductas disruptivas.

15ª.- ¿Está prevista la distancia que deben guardar los menores?

SI. El grupo paseante puede ir, por ejemplo, cogido de la mano; es decir, entre los miembros del grupo no hay que guardar distancia de seguridad alguna, pero con relación a los terceros paseantes los menores deberán mantener una distancia mínima de dos metros.

16ª. ¿Pueden aprovechar los abuelos o cualquier otro familiar esta Orden para ir a sacar de paseo a sus nietos o sobrinos?

NO. El adulto responsable que saque a pasear a los menores debe ser un conviviente, en la actualidad, en el domicilio familiar o el/a empleado/a de hogar que tenga al menor o menores a su cargo.

17ª. ¿Puede aprovecharse el paseo, en los supuestos de progenitores separados, para que el no conviviente se relacione con el menor?

SI. Diferente Juzgados de Familia han determinado que las visitas se mantengan durante el periodo de estado de alarma, por lo que no hay obstáculo alguno para que, dentro del calendario de vistas acordado en cada caso, se utilice el paseo.

18ª. ¿Puede solicitarnos durante el paseo algún agente de autoridad que nos identifiquemos e identifiquemos a los menores?

SI. Además, si el adulto acompañante no es el representante legal de los menores (padre, madre, tutor, acogedor, curador…) deberá llevar una autorización del representante legal para el paseo.

En cuanto a los menores de catorce años hay que recordar que NO ES OBLIGATORIO que tengan DNI.

19ª. ¿Se puede pasear por cualquier lugar?

Por cualquier vía o espacio público, incluidos espacios naturales y zonas verdes autorizadas que no se encuentre a más distancia de un kilometro del domicilio del menor.

20ª. ¿Pueden correr y jugar los menores durante el paseo?

Por supuesto. De hecho, una de las pretensiones de la Orden es que los menores realicen ejercicio físico, pero el adulto responsable debe atender que los menores no incumplan la distancia mínima de seguridad interpersonal con terceros de dos metros.

21ª. ¿Se pueden usar las zonas recreativas infantiles públicas tales como columpios, toboganes, etc..?

NO. Está prohibido su uso.

22ª. ¿Se pueden usar las zonas deportivas públicas durante los paseos?

NO. Está prohibido su uso.

23ª. ¿Se pueden usar las zonas comunes de las urbanizaciones o comunidades de propietarios?

SI. Pero con las mismas limitaciones que si fuesen zonas públicas (no utilización de aparatos de recreo infantiles, de zonas deportivas…) más las limitaciones que se impongan por la Comunidad de Propietarios.

24ª. ¿Dentro de las zonas privativas de las urbanizaciones o comunidades de propietarios pueden salir a pasear más de tres menores o menores no acompañados?

NO. La orden no pone fin al confinamiento, simplemente relaja la medida en beneficio de los menores de catorce años. Los juegos en contacto personal entre menores no convivientes siguen estando prohibidos.

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