Intromisión en el honor

Las disputas de una comunidad de propietarios en Sevilla llegan al Supremo

  • El alto tribunal considera que no hubo intromisión al honor en las manifestaciones realizadas por uno de los parcelistas alegando la falta de transparencia en la gestión del entonces presidente

  • El demandado realizó publicaciones en Facebook, buzoneó al resto de propietarios con panfletos contra el entonces presidente y llegó a denunciar el descuadre de las cuentas en dos programas de televisión 

  • Condenada por quedarse con 10.000 euros de la intercomunidad de la que era secretaria

Fachada de la entrada principal del Tribunal Supremo

Fachada de la entrada principal del Tribunal Supremo

Hay veces que las intrigas en una comunidad de propietarios dejan en pañales a Juego de Tronos. Tanto que incluso llegan al Tribunal Supremo. Esto es lo que ha ocurrido en las disputas al más puro estilo de Aquí no hay quien viva en  una comunidad de propietarios de Sevilla. Hasta tres tribunales -instancia nueve, Sección Sexta de la Audiencia Provincial y el Supremo- han tenido que intervenir el cruce de denuncias y demandas entre los líderes de las dos corrientes existentes entre los parcelistas.

Según la sentencia, todo comenzó en agosto de 2014 cuando el demandado entró en la oficina de la comunidad y gritó al entonces presidente que era "un viejo decrépito" al que iban "a echar de allí como una rata". El hombre llevaba en el cargo más de 15 años. A partir de ahí, el opositor denunció al entonces presidente por "irregularidades" y buzoneó al resto de los parcelistas atribuyéndole al presidente delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental. También lo divulgó por Facebook en una página de la comunidad de propietarios creada por el demandado y en dos programas de televisión donde , según el Supremo, no hubo "términos injuriosos ni atentadores del honor".

Tal y como ocurre con las sentencias del juzgado de instancia 9 y de la Sección Sexta de la Audiencia, el Supremo considera que la acción del demandado "están amparadas por la libertad de expresión, siendo reflejo de un clima de confrontación entre ambos como así evidencian las denuncias cruzadas entre las partes enfrentadas también en el seno de una comunidad de propietarios claramente dividida en dos grupos".

El alto tribunal ha desestimado el motivo del presidente agraviado, que consideraba que las expresiones de su adversario eran un ataque al derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a su propia imagen puesto que, en su opinión, la difusión de las imputaciones falsas en la televisión traspasaban el estricto ámbito de la comunidad de propietarios donde se originó la polémica. Un argumento que no comparte el Supremo, que afirma que se trata de una acción dentro de la libertad de expresión.

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