Telefonía

Archivan una macroestafa de móviles con 75 investigados

  • Las compañías “no realizaron las mínimas diligencias de comprobación” de los contratos

Policías de paisano detienen a uno de los sospechosos

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El juzgado 7 de Dos Hermanas ha archivado una macrocausa por fraude en contrataciones de líneas de móviles porque las empresas de telefonía “no llevaron  cabo las mínimas diligencias de comprobación de las identidades” de las personas con las que cerraban los contratos por teléfono.

En la causa había 12 investigados como presuntos autores directos de la estafa o como dueños de tiendas de móviles que introducían los terminales en el mercado, aunque en su día la Policía imputó a 75 personas incluyendo a los compradores de los móviles de origen fraudulento.

El presunto cabecilla, Rosendo M.S., estaba acusado de utilizar el DNI de drogodependientes para dar de alta líneas telefónicas, luego gestionaba la portabilidad a otras compañías que ofrecían a cambio terminales de alta gama. Finalmente vendía los móviles y obtenía “un beneficio económico ilícito”, según la primera acusación contra él. El montante de la estafa a compañías telefónicas fue situado en 50.000 euros y el cabecilla fue acusado de delitos de estafa continuada, falsedad documental y usurpación de estado civil.

La abogada de este investigado, Ofelia Liñán, explica a este periódico que el juzgado ha archivado la causa a petición de la Fiscalía de Dos Hermanas, que era la única parte acusadora.

La fiscal jefe de Dos Hermanas, María Amparo Camacho, emitió un informe según el cual no había quedado  acreditado el delito de estafa porque no hubo el “engaño suficiente” y lo que sucedió fue que las operadoras de telefonía “no realizaron las mínimas comprobaciones de la identidad de las personas que contrataban”.

Por lo que respecta al delito de falsedad documental del que también estaban acusados, consistente en realizar los contratos aportando los datos de identidad de otras personas, “no existen indicios suficientes para imputar estos hechos a los investigados”, según la Fiscalía.

“Procede el sobreseimiento provisional conforme a los principios que rigen en el ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho, como son el principio de legalidad y de intervención mínima, que impone que solo pueden ser constitutivos de infracción penal los ataques más graves a los bienes jurídicos protegidos”, afirma el dictamen.

A ello añade la juez que “de lo actuado y en especial de la no declaración de las compañías telefónicas, que son las perjudicadas por los hechos descritos, no se puede determinar la existencia de perjuicio económico alguno, elemento esencial para la estafa”.

En consecuencia, el auto decreta el sobreseimiento de las actuaciones,  ordena devolver a los dos principales investigados las  fianzas de 4.000 y 2.000 euros que depositaron en su día y deja sin efecto su prohibición de salir del territorio nacional.

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