Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Absuelto un alto cargo de la CHG acusado de estafa procesal en La Breña II

  • No obtuvo “ventaja ni beneficio económico” de un informe técnico entregado al juez

  • Certificó la compatibilidad de dos presas, en contra del criterio de la CHG

Pantano de La Breña II

Pantano de La Breña II

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un jefe de Planificación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) de estafa procesal y negociación prohibida a funcionarios por un informe que emitió sobre la compatibilidad de las presas de La Breña I y II.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, a la que tuvo acceso este periódico, afirma que del comportamiento del acusado A.M.P.T. no se desprenden los delitos que le imputó el fiscal: estafa procesal en grado de tentativa, por el que pidió 8 meses de prisión, y negociación prohibida a funcionarios, por el que solicitó ocho meses de multa con cuota diaria de 10 euros (2.400 euros) y tres años de suspensión de empleo público.

El caso se refiere a la construcción en la provincia de Sevilla, entre los años 2004 y 2009, de la presa La Breña II, con la que se pretendían optimizar los recursos hidráulicos de la cuenca del Guadalquivir.

La nueva presa tenía una capacidad de embalse ocho veces superior a la de La Breña I, cuya explotación estaba cedida a la entidad Salto de La Breña S.A., y como la CHG entendía que no era viable mantener la concesión de la primera, en noviembre de 2008 decidió su rescate, según recuerda la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Pero la concesionaria pretendía seguir explotando la instalación y demostrar que ambos embalses eran compatibles, por lo que solicitó formalmente a la CHG, en diciembre de 2014, un informe dirigido al  acusado en su condición de jefe de la oficina de Planificación Hidrológica.

El dictamen emitido admitía la compatibilidad de la concesión con las nuevas instalaciones “no solo desde el punto de vista técnico sino también jurídico” y fue  presentado por Salto de La Breña S.A. en el incidente de ejecución del procedimiento contencioso, provocando que la Abogacía del Estado aportara un nuevo documento de la CHG negando tal compatibilidad.

La sentencia precisa que el acusado conocía a J.L.H.L.,  administrador de Salto de La Breña S.A., ya que había tenido negocios en común con su padre y ambos coincidían cono administradores solidarios o apoderados de dos empresas.

El funcionario no obtuvo "ventaja ni beneficio económico" 

No obstante, según el fallo, “no se ha acreditado la existencia de connivencia entre el acusado y J.L.H.L., ni que el procesado haya obtenido ventaja o beneficio económico o de otra índole procedente de la concesionaria ni de sus socios”.

Sobre el delito de estafa procesal, dicen los magistrados que solo puede ser autor quien sea parte en el proceso. El funcionario de la CHG podría cometer el delito como coautor junto con la parte procesal, en este caso la concesionaria, pero “para admitir esta posibilidad habría sido necesario que se hubiera acreditado la existencia de un acuerdo de voluntades entre las dos partes” y el fiscal no acusó a los responsables de Salto de La Breña S.A., posiblemente “porque retiraron el informe del procesamiento antes de que indujera a error al juez y por lo tanto estaban exentos de responsabilidad”.

El informe que elaboró “pudo infringir el deber de lealtad del acusado y pudo haberlo emitido extralimitándose en sus competencias, pero no queda acreditado que sus consideraciones fuesen falaces o inciertas y aptas para constituir un engaño bastante para inducir a error al juez“, dice la Audiencia.

Tampoco existe el delito de actividad prohibida a funcionario público porque “en ningún momento se ha acreditado que el acusado haya asesorado a la concesionaria ni que exista una relación de dependencia”, como exige el Código Penal.

Se le puede acusar de haber emitido un informe excediéndose en sus competencias e incumpliendo su deber de imparcialidad y lealtad, pero estas actuaciones “serían infracciones de naturaleza administrativa”.

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