Actualidad

El juez impide al Ayuntamiento retirarse del expolio de Detea

  • El juzgado recuerda al Consistorio que está personado en la causa como “responsable civil subsidiario” y no como acusación

Estado en el que fueron entregados los edificios de la Cartuja a la empresa Detea en 2012.

Estado en el que fueron entregados los edificios de la Cartuja a la empresa Detea en 2012.

El Ayuntamiento no podrá apartarse de la causa en la que van a ser juzgados dos policías locales por delitos de hurto y daños en relación con el expolio del edificio de la antigua sede de la Jefatura de la Policía Local en la isla de la Cartuja, que fue vendida a la empresa Detea.

El juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha recordado a la representación jurídica del Ayuntamiento que está “personada en las actuaciones como responsable civil subsidiario y no como acusación particular”.

El juzgado ha rechazado la petición del Consistorio hispalense para que “se dejara sin efecto su personación como acusación en el presente procedimiento al corresponder al Ministerio Fiscal la acción pública penal”, según expuso el Ayuntamiento en un escrito presentado el pasado 17 de octubre.

Fuentes municipales explicaron ayer a este periódico que en todo momento lo que se había planteado era “la salida en esta causa sólo como acusación particular, sin que esto afectara en ningún modo a la condición de responsable civil” acordada en su momento por los daños del inmueble.

El Consistorio adjuntaba a ese escrito un acuerdo de la junta de gobierno local sobre los “criterios objetivos” a tener en cuenta para la personación del Ayuntamiento en las causas penales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En ese acuerdo se recogía expresamente que el Ayuntamiento se personará en las causas judiciales como acusación “sólo cuando resulte especialmente perjudicado por la comisión de un delito o falta, para la defensa de bienes y derechos municipales específicos”.

De la misma forma, el gobierno local acordó que en aquellas actuaciones penales que, de algún modo afecten al funcionamiento del Ayuntamiento, “sin que exista un bien o derecho específico que defender, no procede la personación de la corporación como acusación, por corresponder en exclusiva al Ministerio Fiscal la acción pública penal apara la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos o del interés público”.

La acusación particular que ejerce la empresa Prodetea en este procedimiento presentó a su vez un escrito en el que solicitaba al juzgado que tuviera “por no formulada la solicitud” del Ayuntamiento, dado que de conformidad con el auto de apertura de juicio oral dictado el pasado 29 de septiembre de 2017, “el Ayuntamiento no es acusación en la presente causa sino responsable civil”. Y el juzgado de lo Penal ha rechazado ahora la petición de los servicios jurídicos municipales.

Dos policías locales y otros siete acusados se enfrentan a dos años de cárcel

Por el expolio de Detea serán enjuiciadas por delitos de hurto y daños un total de nueve personas: un intendente y un agente de la Policía Local de Sevilla; el cuñado del agente; dos trabajadores municipales con funciones de electricistas, y cuatro chatarreros.

La Fiscalía de Sevilla solicita la absolución de los nueve acusados, al estimar que no ha quedado acreditada la “autoría de las personas que causaron los daños” en el inmueble de Prodetea, todo ello “sin perjuicio de las responsabilidades que en otro orden los hechos objeto de denuncia puedan haber dado lugar”.

La acusación particular que ejerce la empresa que compró el inmueble reclama una condena de dos años de prisión y una multa de 7.200 euros para cada uno de los nueve procesados en lo que llega a definir como un “pillaje” y “auténtica rapiña”, puesto que se llevaron lo que servía y dejaron lo inservible.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios