Accidente mortal en la A-4

La juez aplaza al 25 de julio el juicio por la muerte de la tenista Nadia Mechaala

  • Dos abogados habían solicitado el aplazamiento de la visita oral, prevista inicialmente para mañana.

  • Al tratarse de un delito leve por imprudencia menos grave el conductor que provocó el accidente, el ciudadano estadounidense Donald Arthur Lehman, no está obligado a asistir

Nadia Mechaala

Nadia Mechaala / M.G.

La juez de Instrucción número 5 de Sevilla, Beatriz González, ha aplazado al próximo 25 de julio el juicio previsto para mañana por el accidente que tuvo lugar el 18 de julio de 2016 y en el que murió la joven tenista Nadia Mechaala. El juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla había fijado para mañana la vista oral contra el ciudadano estadounidense Donald Arthur Lehman por un delito leve, pero varios letrados, entre ellos el de la compañía aseguradora solicitaron el aplazamiento.

Al juicio, que ha sido fijado definitivamente para el 25 de julio, no está obligado a asistir el acusado, por cuanto reside fuera de la demarcación del partido judicial de Sevilla y, por lo tanto, "no tiene obligación de concurrir al acto del juicio y podrá dirigir al juzgado un escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en ese caso las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere".

La magistrada que instruyó la causa y que ahora celebrará el juicio por delito leve también ha requerido al acusado para que aporte documentación acreditativa de su situación económica y cargas familiares, a los efectos de fijar la multa en caso de condena.

Al tratarse de un delito leve, la Fiscalía y la acusación particular que ejercen los familiares de Nadia Mechaala no han presentado escrito de conclusiones provisionales, sino que será una vez que acabe el juicio cuando solicitarán la pena para el acusado. En cualquier caso, la calificación como delito leve representa que el conductor estadounidense sólo podrá enfrentarse a una multa y a la privación del derecho a conducir durante un tiempo, pero en ningún caso una pena de prisión.

El artículo 142.2 del Código Penal establece que "el que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses". El precepto añade que "si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena deprivación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses".

Recientemente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla confirmó la decisión de la juez de Instrucción número 5 de calificar como un delito leve la conducta del ciudadano estadounidense Donald Arthur Lehman por el accidente ocurrido el 18 de julio de 2016 en la A-4.

La familia de Nadia había recurrido ante la Audiencia la calificación de la instructora, al estimar que la imprudencia del conductor fue grave, pero la Audiencia avaló la decisión del juzgado. En el auto, los jueces de la Sección Primera de la Audiencia señalaban que son muchas las resoluciones que ponen de relieve la “sutil línea que separa los conceptos de imprudencia grave y menos grave, y que en esencia llevan a la conclusión de que hay que concretar en cada supuesto los comportamientos relevantes en la colisión par poder delimitar y situar el hecho en el marco de las imprudencias”.

El tribunal afirma que “existió falta de atención en la conducción por margen de tiempo, corto pero suficiente para no poder reaccionar a tiempo de evitar el impacto, pero entendemos que había otras circunstancias en la conducción del denunciado que pudieron generar en el mismo cierta confianza por las características de la vía, el vehículo que llevaba y la creencia en sus buenas condiciones físicas (no consumo de alcohol u otras sustancias, ni cansancio físico acreditado) que le hicieran relajar su prudencia o atención precisa en toda conducción y no atender, por posible descuido una señalización previa y circunstancial de la retención vial existente”.

Estas circunstancias entiende la juez que de no haber concurrido es probable que no hubieran tenido tan fatal desenlace, pero que en lo relevante para esta resolución coincidimos con el criterio de la instructora que podrán ser igualmente analizadas y satisfechas en el procedimiento por delito leve en análisis de una imprudencia menos grave, que ya resolvió precisamente la instructora”.

El abogado Carlos Galán, que defiende al ciudadano estadounidense, mostró en su día su satisfacción por la decisión de la Audiencia, al estimar que es “justa”.

La instructora había aseguraron que la tarde del 18 de julio de 2016 Donald Arthur Lehman realizó una “conducción negligente e imprudente, ya que ignoró las señales previas al lugar del accidente que le indicaban circulación lenta y limitación de velocidad”, circuló “con exceso de velocidad y totalmente distraído en su conducción (durante más de ocho segundos circula con amplia visibilidad sin percatarse de la retención)”.

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