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Un juez avala el cobro de un porcentaje por la reserva de entradas por internet para la Real Maestranza

  • Anula una sanción de la Junta de 6.300 euros a la empresa Pagés porque no se trata de una cláusula abusiva

Una corrida de toros en la Maestranza.

Una corrida de toros en la Maestranza. / juan carlos muñoz

Pagar un porcentaje del 10% para reservar por internet una entrada para los toros es completamente legal. Un juez de lo Contencioso-administrativo de Sevilla ha anulado la sanción de 6.300 euros que la delegación del Gobierno de la Junta en Sevilla impuso a la empresa Pagés, que gestiona la plaza de toros de la Real Maestranza, por no devolver dicho porcentaje a un usuario tras la suspensión de un espectáculos, al estimar que no se trata de una cláusula abusiva.

El litigio se remonta al año 2012, cuando una clienta que había reservado una entrada para una corrida en la Maestranza, que finalmente fue suspendida, reclamó la devolución no sólo del importe de la entrada, sino del 10 por ciento que se le había cobrado en concepto de reserva. La delegación del Gobierno de la Junta sancionó a la empresa Pagés al entender que se había vulnerado la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, por haber introducido una cláusula abusiva.

En el juicio, al que no compareció la Junta de Andalucía pese a que estaba "citada en forma", el abogado Joaquín Moeckel, de Moeckel Abogados y que representa a la empresa Pagés, alegó que en este caso en ningún momento se produce una falta de la reciprocidad, ya que "si un usuario solicita por internet anticipadamente que se le reserve una localidad para la celebración de un festejo taurino, éste recibe la prestación del servicio que solicita, esto es, tener la seguridad de que en el caso de que el festejo se celebre, va a tener a su disposición la entrada para él reservada".

El empresario taurino cobra por este servicio un porcentaje adicional al precio de la entrada porque "ese cliente está gozando con ese servicio contratado de un privilegio del que no goza el cliente que directamente compra la entrada en taquilla", argumentó Joaquín Moeckel, que añadió que el cliente de taquilla "podrá comprar la entrada sólo en el supuesto de que queden entradas disponibles a la venta y sólo podrá comprar las que estén disponibles, por tanto, para él existiría una situación de incertidumbre hasta el último momento".

La sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, concluye que ha de darse la razón a la empresa Pagés en el sentido de que "se presta un servicio y a cambio el cliente paga un importe adicional al preciso de la entrada por el servicio recibido, dándose de este modo una reciprocidad entre las partes", por lo que rechaza que se trate de una cláusula abusiva, ya que "dicho servicio está correctamente prestado y no procede la devolución de su importe".

Además, a la hora de la reserva se le advertía al cliente del coste por el servicio y gestión de la reserva, avisando de que ese importe "no será devuelto en caso de suspensión, modificación o aplazamiento". De esta forma, la juez concluye que la reserva anticipada de localidades "se trata de un servicio independiente y totalmente diferenciado de la venta de la propia entrada para la celebración del festejo, conociendo el cliente el coste del servicio prestado, por lo que no se produce desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes y no se vulnera el principio de reciprocidad".

Por último, la sentencia destaca que la empresa ha mostrado una "conducta colaboradora" con la Administración, por lo que anula la sanción impuesta y, en su lugar,  ha impuesto las costas procesales a la Administración.

Una demanda de seis millones

De otra parte, la empresa Pagés mantiene abierto otro litigio, en este caso con la Real Maestranza, propietario del coso, a la que reclama seis millones de euros por el cobro del arrendamiento de la plaza para la celebración de los espectáculos taurinos, de acuerdo con el contrato suscrito en los años 30 y que finaliza en 2025.

Pagés entiende que el arrendamiento de la plaza, que se establece por un porcentaje de la recaudación, debe excluir el pago de impuestos como el IVA, impuesto que no existía cuando se firmó el contrato.

La demanda se tramita en el juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla y en relación con este caso, hay una sentencia del Tribunal Supremo del año 1952 que declara que se trataba de un arrendamiento de industria y no urbano.

En una segunda parte de la demanda, Pagés considera que debería percibir un porcentaje de la recaudación de las visitas turísticas a la plaza, pese a que las mismas se tramitan a través del museo gestionado por la propia Real Maestranza.

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