Derecho de familia

Adoptó a una niña en África y se la lleva su ex pareja

  • El padre denuncia un delito de sustracción internacional de menores

El abogado Rafael García Gómez

El abogado Rafael García Gómez

Un hombre que en 2010 viajó a un país africano para adoptar a una niña se ha visto ahora privado de su custodia porque su pareja de hecho, tras la ruptura, se ha trasladado con la menor a Sevilla desde Francia, donde vivía la familia y donde trabaja el padre.

El abogado del padre intenta infructuosamente desde hace meses que los tribunales investiguen a la mujer por una presunta sustracción internacional de menores, detención ilegal o por un delito de coacciones. Este último lo cometió, según la acusación, por poner al denunciante como condición para ver a la niña que firmase el convenio que ella pretendía.

En 2010 el padre adoptó en solitario a la niña, en 2015 se inscribió como pareja de hecho con la denunciada y en 2017 ésta fue reconocida como madre adoptiva. Fue entonces cuando la familia se trasladó a vivir a Francia por motivos de trabajo del padre, según explica a este periódico el abogado denunciante, Rafael García Gómez.

Se produjo la ruptura de la pareja y en agosto de 2017 la madre se trasladó con la niña a Sevilla, donde consiguió la custodia después de que la menor declarase que quería vivir en España.

El juzgado de instrucción 18 de Sevilla ha dictado ya dos autos de archivo, el segundo después de tomar declaración a la madre porque la Audiencia provincial le ordenó reabrir el caso y practicar nuevas pruebas.

El abogado denunciante argumenta que cuando la mujer se trasladó a Sevilla no estaba legitimada para hacerlo porque la resolución que la declaraba madre adoptiva no era aún firme y, además, el delito de sustracción de menores consiste en el traslado de un menor fuera de su lugar de residencia, que en este caso era Francia.

La denunciada “traslada a la menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del otro progenitor, que era el único legal que tenía hasta ese momento ya que la menor fue adoptada solo por él hacía años y solo él ejercía la patria potestad de forma unitaria”, según la nueva petición para reabrir la causa. Propone como nuevas pruebas que el juzgado tome declaración al padre.

En su último auto de archivo, dictado el 7 de mayo, la juez entendió que, aunque la adopción no fuera firme cuando madre e hija se mudaron a Sevilla -sí que lo es a fecha de hoy- la mujer “ejercía ya de manera plena las facultades propias de la patria potestad, entre otras la guarda y custodia de la menor que, en el momento de los hechos, compartía con el denunciante”.

Alternativamente y de manera hipotética, la juez cree que carecería de competencia para investigar la denuncia “por haberse producido los hechos fuera del territorio nacional”.

El padre ha recurrido de nuevo a la Audiencia porque cree que la declaración de su ex pareja, realizada el pasado 22 de marzo,  confirma “todas las circunstancias que apuntan a hechos constitutivos de delito” pues se llevó a la niña sin consentimiento del padre, le impidió verla (como cree que demuestran las conversaciones de Whatsapp aportadas) e hizo el traslado “aconsejada por su abogado, siendo consciente de que el padre no quería que se llevase a la niña”.

García Gómez añade un argumento de actualidad: “se está dando el mensaje a la sociedad de que, en una crisis matrimonial, uno de los progenitores que ostenta la guarda y custodia compartida puede trasladar a los menores a otro país y no tendría ninguna consecuencia”. Son hechos que quedarían impunes “pese a ser muy perjudiciales para los menores y para el progenitor perjudicado”. 

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