Fútbol en televisión

Distinta vara de medir la piratería

  • Absueltos dueños de televisiones locales que piratearon por importe de hasta 605.000 euros

  • “Un partido de fútbol no es una creación artística, literaria o científica”

Una cámara preparada para grabar un partido

Una cámara preparada para grabar un partido

Un total de 22 dueños de bares de Dos Hermanas van a ser juzgados en las próximas semanas por piratear la señal de los partidos de la liga de fútbol. Otros muchos hosteleros  y dueños de televisiones locales, sin embargo, fueron juzgados por causar un perjuicio de hasta 605.484 euros a plataformas de pago y se libraron de condenas de hasta cuatro años de cárcel y una multa de 18.000 euros.

El abogado José María González García defendió a varios operadores de telecomunicaciones absueltos. Uno de sus casos más llamativos fue sentenciados por el juzgado penal 12 de Sevilla en 2017, cuando absolvió a los dueños de dos televisiones locales por cable en Coria del Rio y La Puebla del Río acusados de piratear Digital+.

La acusación particular pidió para ellos cuatro años de cárcel, 18.000 euros de multa y el pago de una indemnización de 605.484 euros pero la sentencia no consideró demostrado que los acusados -un vecino de Coria, su hermano y su cuñada- contrataran Digital+ como particulares y luego difundieran su contenido codificado en viviendas y bares.

“No hay manera de conectar de manera directa y sin que surjan dudas dicha contratación con la emisión masiva de eventos deportivos ni en domicilios privados ni en locales abiertos al público, ni que obtuvieran un beneficio con dicha emisión”, sentenció la juez.

Pero además, la sentencia se basó en otro principio que ahora impide siempre acusar por un delito contra la propiedad intelectual: “un partido de fútbol no es una creación literaria, artística o científica” y “para la protección de una emisión audiovisual es necesario que la obra tenga la originalidad necesaria”, lo que “no se da cuando solo se produce la mera retransmisión televisiva de un acontecimiento deportivo”.

José María González llevó a otro acusado para quien Digital+ pidió dos años de cárcel, multa de 18.000 euros y el pago de 8.742 euros por la distribución en tres bares de Sanlúcar la Mayor de sus contenidos protegidos. En este caso, solo se aportó como prueba las fotos de un partido entre el Real Madrid y la Roma, supuestamente emitido en marzo de 2008.

La sentencia se basó en que la grabación en los bares tenía una “calidad bastante deficiente” y solo se veía “la emisión de un partido de fútbol, no se sabe si íntegro”, entre equipos desconocidos (“solo se vislumbra un encuentro entre un equipo con uniforme blanco y otro con uniforme oscuro”, decía el juez) y tampoco se sabía si las imágenes correspondían a un resumen del encuentro “que se pudo emitir cualquier otro día”.

La misma suerte corrió la denuncia contra el dueño de una televisión local de la provincia de Cádiz: la juez afirmó que “difícilmente se podría considerar la retransmisión de un partido de fútbol por Canal+  equiparable a una obra literaria, artística o científica”.

El partido objeto de la denuncia, que enfrentó al Real Madrid y el Liverpool, no reunía el requisito de originalidad para ser protegido por derechos de autor, además de que la escasa calidad de las fotos aportadas fue consideraba insuficiente para una condena.

Ya ha dejado de aplicarse a la retransmisión no autorizada del fútbol este delito contra la propiedad intelectual, que prevé prisión de 6 meses a 4 años a quien “reproduzca,  plagie, distribuya o comunique públicamente una obra literaria, artística o científica”. 

En el caso de los bares de Dos Hermanas, todos ellos van a ser juzgados por un delito leve contra el mercado y los derechos de los consumidores, castigado con pena de multa. Forman parte de los 4.394 establecimientos de toda España que fueron inspeccionados en diciembre de 2018 a instancias de La Liga para identificar a bares que emitían ilegalmente los partidos de fútbol.

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