Sevilla

Tussam pagará 22.226 euros por otro accidente en la misma esquina de la Plaza del Duque

  • La juez da más credibilidad al quiosquero como “testigo imparcial”

Accidente del 7 de diciembre

Accidente del 7 de diciembre / Juan Carlos Vázquez

La aseguradora de la empresa de autobuses Tussam deberá pagar un total de 22.226 euros por un accidente de tráfico en el que se vio envuelto un autobús de línea y que tuvo lugar en la misma esquina de la Plaza del Duque donde en diciembre se registraron dos siniestros, uno de ellos con varios heridos.

En este caso, el accidente tuvo lugar cuando una motorista estaba parada en un semáforo en rojo en la calle Martín Villa y su carril fue invadido parcialmente por un autobús que procedía de la plaza del Duque y que hizo un giro a la izquierda.

Al ver su carril invadido, la motorista creyó que iba a ser arrollada y aceleró para hacer una maniobra evasiva hacia la derecha, pero dado lo elevado del bordillo perdió el control, la moto salió despedida y la conductora cayó al suelo y sufrió una fractura de tobillo.

La lesionada demandó a Tussam por entender que el conductor del autobús, debido a su falta de atención, no vio la moto detenida y “actuó con temeridad” al invadir el carril contrario. Tussam, por su parte, argumentó que su conductor no realizó ninguna maniobra ilegal o anormal, sino “un giro perfectamente permitido y reglamentario” y que el  accidente se produjo exclusivamente porque la motorista se asustó.

Una indemnización en la que los intereses superan el principal de la deuda

La abogada demandante, Ofelia Liñán, explica a este periódico que la aseguradora de Tussam deberá pagar ahora 8.723 euros de deuda principal, 8.757 euros de intereses, 4.146 euros de sus costas civiles y además reclamará las costas de lo penal, cuyo tope son 600 euros. En total, 22.226 euros.

El accidente se produjo el 29 de noviembre de 2014 pero hasta ahora no ha concluido la tramitación judicial. Hubo un primer juicio de faltas en el juzgado de instrucción 8 que absolvió al conductor de Tussam de imprudencia leve con resultado de lesiones al considerar que llevó a cabo únicamente “la necesaria invasión del carril contrario, dadas las dimensiones del vehículo y la estrechez de la vía”.

Pero ahora el juzgado de primera instancia 10, en un auto al que tuvo acceso este periódico, afirma que la sentencia del juzgado penal debe ser valorada junto con otras pruebas, en este caso el testimonio del quiosquero que presenció el accidente, de quien “no consta que tuviera relación con las partes en litigio”.

Este testigo declaró que oyó a la motorista gritar “¡para, para, para!” y “vio que el autobús estaba invadiendo el carril contrario, que realizó el giro muy cerrado y siguió hacia adelante”.

Aquel día coincidía con uno de los primeros Black Friday que se hacían en Sevilla y había mucha gente en aquel punto de gran concentración comercial.

La juez de primera instancia afirma que el conductor del autobús “no tiene la imparcialidad suficiente, al intervenir directamente en los hechos, como para que su versión desvirtúe la del testigo, respecto al que no existen indicios de parcialidad”.

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