Una sentencia obliga a pagar el permiso por cuidar de hijos a un trabajador municipal de Barcelona

La magistrada remarca que el Ayuntamiento no puede ir en contra el carácter retribuido del permiso, teniendo en cuenta que ya lo había reconocido anteriormente

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Las empresas deben cotizar por el permiso parental no retribuido
Las empresas deben cotizar por el permiso parental no retribuido

La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Barcelona, ha dictado una sentencia donde se da la razón a un empleado del Ayuntamiento de la ciudad y reconoce su derecho a cobrar el nuevo permiso parental de ocho semanas para tener cura del hijo menor de 8 años. La sentencia condena al Ayuntamiento de Barcelona a pagarle 4.000 euros.

La sentencia también destaca el cambio de criterio del Ayuntamiento, que, a pesar de retribuir inicialmente el permiso, decidió dejar de hacerlo después de recibir una nota informativa de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat donde se informaba que dejarían de remunerarlo. Días después, el consistorio comunicó a sus trabajadores que harían el mismo.

En el texto, la magistrada remarca que el Ayuntamiento no puede ir en contra el carácter retribuido del permiso, teniendo en cuenta que ya lo había reconocido anteriormente. Además, remarca que denegar este permiso causaría "perjuicios de imposible reparación" entre los trabajadores y "especialmente" en los casos en que los menores de 8 años adquieran esta edad de manera inminente.

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