El Supremo confirma la condena al menor que asesinó a Jesús en Palomares del Río

El Alto Tribunal no admite el recurso del Cardo, quien pretendía que no se le apreciara alevosía y sí la atenuante de confesión

José Manuel Rosado: "Quiero ver la cara del asesino de mi hijo"

Los padres de la víctima, en la puerta del juzgado de Menores el día que arrancó el juicio. / Juan Carlos Muñoz

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación presentado por el abogado del Manuel C. M., alias el Cardo, condenado a nueve años de internamiento en régimen cerrado por el asesinato y robo con violencia de Jesús Rosado Jiménez, un joven de 18 años que fue apuñalado y golpeado con una barra extensible la noche de Halloween de 2022 en la puerta de su casa, en Palomares del Río. De esta forma, el Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que a su vez ratificó la impuesta por el juez de Menores Alejandro Vián.

El Cardo era menor de edad en el momento de los hechos, por lo que fue enjuiciado y condenado por la jurisdicción de menores. Queda todavía por juzgar al otro presunto implicado en el crimen, Antonio Manuel S. V., conocido como el Kirro, quien ya era mayor de edad. Su causa sigue en la fase de instrucción en un juzgado de Coria y no hay todavía señalamiento para la vista oral, a pesar de que han transcurrido ya más de tres años desde el asesinato. Como ocurrió en el caso de Marta del Castillo, el crimen de Jesús tendrá dos juicios diferentes, al haber implicadas una persona que era menor el día de los hechos y otra que ya había cumplido los 18 años.

En un auto de la Sala de lo Penal al que ha tenido acceso este periódico, el Supremo inadmite el recurso del menor, que entendía que no se había valorado su colaboración con la Justicia como atenuante y que no concurrían los requisitos para apreciar la alevosía. Además, alegaba que otras sentencias de hechos similares habían impuesto medidas "notablemente menos gravosas".

El Cardo fue condenado por un delito de asesinato y por un delito de robo con violencia con uso de armas en grado de tentativa. Se le impuso una medida de nueve años de internamiento en régimen cerrado, complementada con otra de cinco años de libertad vigilada con asistencia educativa. Recuerda el Alto Tribunal que la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que aceptaba los razonamientos de la del juzgado de Menores, razona que concurre "la alevosía sorpresiva porque no hubo pelea previa y la víctima no esperaba ser agredida salvajemente" para que le robaran.

En cuanto a la atenuante de confesión o colaboración con la Justicia, apunta que el menor dio versiones diferentes de los hechos, "buscando exculparse de responsabilidad o minorar la misma". La sentencia valora el interés del menor, que tenía 16 años y le faltaban sólo unos días para cumplir los 17, para el que se requiere la necesidad de establecer un periodo "especialmente elevado de intervención educativa-sancionadora" dada la gravedad de los hechos. También se precisa un trabajo sobre las "carencias educativas, formativas y laborales, que, bajo el adecuado medio de contención, modifique los hábitos de conducta que le han llevado a cometer los hechos".

Sobre la diferente condena en casos similares, la representación jurídica aporta sentencias de las audiencias de Madrid y de Huelva. Sin embargo, el Supremo responde que la decisión de la pena depende de "factores de ponderación propios del caso enjuiciado". A diferencia de las dos que se citan, en este caso se apreció la alevosía y no la atenuante de confesión. El Supremo recuerda que las discrepancias sobre los hechos ya han sido objeto de examen en el recurso de apelación, y que "el de casación para la unificación de doctrina en materia de menores no es una tercera instancia".

Así, la Sala de lo Penal resuelve que no se admite el recurso, por lo que se confirma la pena de nueve años de internamiento y cinco de libertad vigilada para el Cardo por el asesinato de Jesús y un robo con violencia en grado de tentativa. La sentencia de la Audiencia de Sevilla recordaba que este crimen fue un hecho "de última gravedad y merece en la conciencia social y jurídica una respuesta contundente, no sólo por su paronia naturaleza, no existe delito mayor contra la vida, sino por las circunstancias concretas del hecho". Igualmente, decía que es "especialmente reprobable la saña que desencadena la resistencia del fallecido a ser despojado, sin dejar de lado los evidentes efectos colaterales causados, principalmente a los padres y hermanos" de la víctima.

La Sección Tercera consideraba que la sentencia del juzgado de Menores número 1 de Sevilla valoró correctamente la "necesaria proporcionalidad entre castigo y educación y se ha calibrado correctamente la clase de hecho cometido entre los de su especie", ya que no se aprecian agravantes salvo la específica que califica el hecho de asesinato a pesar de que, dentro de la coautoría, no fue el menor quien fue el autor principal del crimen.

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