Opinión

Ayudar a morir dignamente como delito

  • El autor reflexiona sobre la eutanasia a raíz del caso de Ángel Hernández, que ayudó a morir a su esposa.

Ayudar a morir dignamente como delito

Cuando una cuestión jurídica excede de lo estrictamente jurídico y objetivo, para mezclarse con conceptos etéreos y subjetivos, como la justicia o la moral, se produce en la sociedad un debate de difícil solución, precisamente, por la subjetividad de estos conceptos donde la justicia o la moral son cosas diferentes para cada uno.

Dentro de estas situaciones, los debates más recurrentes desde el inicio de la Democracia vienen siendo los debates sobre el aborto o sobre la eutanasia.

Precisamente, la discusión sobre eutanasia o derecho a morir dignamente se ha vuelto a poner de moda estos días a raíz del caso de Ángel Hernández, que, como saben, ayudó a morir a su esposa María José, ya que ésta, por si sola no podía hacerlo debido a su invalidez absoluta. Creo que este caso nos ha conmovido a todos o a casi todos.

Con este post, pretendo dar a conocer la situación que existe en la legislación actual de nuestro país. En principio, y sin mayores consideraciones, tal conducta podría ser considerada como delito. Pero, creo que, probablemente, nuestra legislación pueda dar respuesta a lo sucedido para no condenar a Ángel, forzando un poco la estructura de los delitos, como veremos mas adelante, si bien lo deseable y lo que el sentido común del siglo XXI requiere, es una regulación más sistematizada y completa de esta figura, triste, pero posiblemente necesaria, que evitaría situaciones como las que ha tenido que vivir Ángel tras su detención.

Lo primero que hay que decir es que lo que sí está permitido en España es el llamado Testamento Vital. Es decir, la posibilidad de que un paciente con una enfermedad incurable y que genere sufrimiento, se niegue a continuar recibiendo tratamiento médico para alargar la vida pero sin perspectiva de curación ni de mejoría.

Es lo que algunos llaman eutanasia pasiva, y como digo, se encuentra permitida en la Ley del Paciente de 14 de Noviembre de 2002, estableciéndose en la misma los requisitos y presupuestos para poder ejercer esa negativa a recibir tratamiento.

Pero entendiendo por eutanasia la conducta activa del que ayuda a morir a otro, o incluso ejecuta él mismo la muerte, ésta aún, hoy por hoy constituye un delito en España y tales conductas se encuentran prohibidas en el Código Penal.

En concreto, el artículo 143 .2 del Código Penal castiga al que coopere al suicidio de otro. En el punto 3, se aumentan las penas si esta cooperación llega al punto de ejecutar la muerte, y por último el apartado 4 rebaja esas penas para cuando se coopere activamente o se ejecute la muerte pero ésta sea por petición expresa e inequívoca del paciente que esté sufriendo una larga enfermedad incurable.

Precisamente éste último párrafo contempla el supuesto de lo que conocemos por eutanasia, y aunque es un tipo atenuado, puede tener una condena a penas de hasta tres años de prisión.

Este delito de auxilio al suicidio es una infracción sin parangón en nuestro Ordenamiento, pues el suicidio en sí mismo no se castiga y sí se castiga la participación en dicho delito.

Es decir, el autor del suicidio resulta impune, incluso en los casos de tentativa al suicidio, y en cambio se castiga a los cómplices y a las personas que sean partícipes de tal delito.

Esta es la primera anomalía del precepto, pero entiendo que existe otra y es la que puede dar lugar a una sentencia absolutoria en aquellos que, como Ángel, ayuden a morir dignamente a un familiar o causen ellos mismos la muerte y es la falta de antijuridicidad en tal acción por concurrir una inexigibilidad de otra conducta en quien ayuda a morir en estos casos extremos.

Para que exista un delito ha de producirse una acción típica, antijurídica y culpable. Para que una conducta sea antijurídica es necesario que al que la realice, no le sea exigible otra conducta diferente. y en ese fundamento descansan muchas de las eximentes que regula el Código Penal, como por ejemplo la legítima defensa. Si alguien sufre un ataque de otro que lo quiere matar, la defensa propia, (que es como se conoce en las películas) legitima que seamos nosotros quienes matemos a nuestro agresor, porque no nos es exigible que nos dejemos matar ante este ataque.

Basándonos en ese concepto, otra causa de justificación sería causar un mal para evitar otro mayor y ahí es donde, entiendo, tiene cabida la conducta el párrafo 4 del art. 143 CP. Es decir, si se causan unas lesiones intencionadas para salvar una muerte, se aplicará esta eximente porque el mal causado es menor que el que trato de evitar. Y si se causa una muerte para que el fallecido pueda tener una muerte digna o para evitarle una vida indigna llena de sufrimientos y de situaciones indeseables sería exigible otra conducta? ¿No es menor el mal que se causa que el que se trata de evitar?

Naturalmente no en cada caso, pero ante situaciones de enfermedades extremas, de años de sufrimiento de un familiar cercano, enfermedades incurables y dolorosas, donde el paciente es absolutamente dependiente de terceras personas, etc., entiendo que concurre la causa de justificación de estado de necesidad en base a esa inexigibilidad de otra conducta diferente. Creo que la sociedad no tiene fuerza moral para exigir a alguien actuar de otra manera.

Lo deseable y esperemos que en la próxima legislatura, gobierne quien gobierne, se aborde de manera directa y valiente este problema y se regulen detalladamente los requisitos para que ello tenga lugar, los correspondientes informes médicos necesarios y la definición de los centros sanitarios para su práctica, para evitar, además, que esa persona querida y a la que la sociedad no tiene legitimación para exigirle otra conducta, como hemos dicho, sea la que tenga que apretar el émbolo de la jeringa. Con ello además ya seríamos el cuarto país europeo en legalizar estas situaciones tras Holanda, Luxemburgo y Bélgica.

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