Opinión

Coronavirus en Sevilla: Las principales consultas a los abogados en tiempos del Covid-19

  • El autor reflexiona sobre cómo se han adaptado los despachos de abogados ante la crisis del coronavirus

Antonio Cadillá Álvarez-Dardet

Antonio Cadillá Álvarez-Dardet / M. G.

Desde que el pasado 14 de marzo el gobierno declaró el estado de alarma en nuestro país, mediante el Real Decreto 463/2.020, y aun cuando sólo hace poco más de una semana, es una realidad que nuestra sociedad ha experimentado un cambio radical que afecta a todas y cada una de las esferas de la vida. El confinamiento en nuestro hogares, la suspensión de toda actividad docente, la instauración de sistemas alternativos de trabajo o la limitación de la libre circulación son simples ejemplos de los efectos que esta pandemia que padecemos están ocasionando en nuestro día a día. Y no sabemos aun lo que queda por llegar. En Italia, a modo de ejemplo, se ha ordenado la paralización total de toda actividad, menos la estrictamente necesaria.

Es por ello que, ahora más si cabe, hay sectores que deben redoblar sus esfuerzos y ofrecer al colectivo social lo mejor de su saber hacer. Y no sólo me refiero a los denominados servicios básicos o, con mayor razón, a los sanitarios, que están demostrando estar más allá de la altura que de ellos se esperaba y a los que nunca podremos agradecer lo suficiente el esfuerzo que realizan, sino a otros muchos sectores que, contra viento y marea, cumplen con la obligación asumida y ofrecen sus servicios a todo aquel que los puedan necesitar.

Los despachos de abogados no somos ajenos a esta nueva situación. Cierto es que la actividad judicial ha quedado prácticamente paralizada salvo para casos excepcionales, pero la actividad judicial es sólo una faceta del trabajo que desarrollamos los abogados. Sería sencillamente impensable que ahora, cuando nuestro clientes requieren y necesitan con mayor celeridad, urgencia y dedicación nuestros servicios, no encontraran la respuesta adecuada.

Muchos despachos de Sevilla hemos adaptado nuestros medios de trabajo con la finalidad de redoblar esfuerzos en aras a seguir prestando servicio. La comunicación, gracias a las nuevas tecnologías, es constante; del mismo modo que son constantes los problemas que esta situación, y sobre todo la incertidumbre generalizada, provoca en los clientes. Es por ello que, en este artículo, intentaré resumir, aun en modo telegráfico, las principales consultas recibidas y las soluciones adoptadas:

Quizás la materia que más dudas plantea sea la laboral. Tanto trabajadores como empresarios requieren información y actuación sobre suspensión temporal de los contratos de trabajo. El Real Decreto 463/2.020 de 14 de marzo (Estado de Alarma) complementado con el Real Decreto-Ley 8/ 2.020 de 17 de marzo de de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, han establecido un nuevo marco normativo que determina la causa de fuerza mayor como suficiente para suspender temporalmente la relación laboral en aquellos casos directamente relacionados con la pandemia, y flexibiliza las formalidades de los expediente de regulación para el resto de casos. Igualmente establece medidas que suponen beneficios en cuanto a costes sociales para la empresa (anulación o reducción de la cuota social dependiendo del número de trabajadores) y regula también el denominado "marcador a cero" para los trabajadores, que podrán acceder a las prestaciones por desempleo legalmente reconocidas aun sin mínimos de cotización y sin que estos periodos supongan mermas de derechos futuros.

Por otra parte, esta situación de confinamiento en los hogares y de restricción de libre circulación está suponiendo, igualmente, situaciones inédita en supuesto de separaciones, especialmente en el régimen de visitas de los hijos menores. Son muchos los Juzgados, entre ellos los de Sevilla, que se han pronunciado al efecto, acordando no despachar ejecuciones por incumplimiento del régimen de visitas en tanto en cuanto dure el estado de alarma, anteponiendo la salud de los menores al contenido mismo de los convenios que regulan la separación.  

En el caso de los arrendamientos, especialmente los de locales de negocio, tanto los propietarios como los inquilinos realizan constantes consultas sobre el mantenimiento de las obligaciones asumidas en el contrato. No hay, de momento, ninguna regulación especial que exima al inquilino de su obligación de pagar la renta, ni que obligue al propietario a aceptarlo, pero lo aconsejable, y sin perjuicio de las resoluciones judiciales que veremos en el futuro, es intentar alcanzar un acuerdo entre las partes, con limitación temporal, que se debe añadirse como adenda o anexo al contrato. La reducción, condonación o aplazamiento del pago de la renta suele ser el núcleo de tales negociaciones.

El Real Decreto Ley 8/2.020 de 17 de marzo también ha adoptado una serie de medidas que afectan principalmente a las sociedades de capital. Así, las sesiones de sus órganos de gobiernos deberán realizarse por videoconferencia o por escrito; se suspenden el plazo para la presentación de la Cuentas Anuales durante la vigencia del estado de alarma y se amplia hasta tres meses una vez superado; también se exime de la responsabilidad legalmente exigible a los Administradores sociales por las deudas contraídas durante el estado de alarma. En materia de Concurso, y aun estando en causa de presentación del mismo, la sociedad no podrá hacerlo durante la vigencia del estado de alarma, del mismo modo que, aquellas sociedades en situación preconcursal, han visto suspendido el plazo de presentación.

El pago y devengo de los impuestos también es situación que preocupa. Las medidas adoptadas en el Real Decreto Ley 8/2.020 pasan, principalmente, por suspender o ampliar los plazos tributarios: Los no concluidos a 18 de marzo de 2020, se han ampliado automáticamente hasta el 30 de abril de 2020 y aquellos comunicados a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden automáticamente hasta el 20 de mayo de 2020. Esta ampliación no alcanza a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, que deberán formalizarse en su fecha natural. Otra medida adoptada ha sido la posibilidad de aplazar los pagos fiscales previstos entre el 13 de marzo al 30 de mayo, lo que puede resultar de interés para el IVA y pagos fraccionados de otros tributos. El aplazamiento alcanza hasta 6 meses, siendo que en los tres primeros no se devengarán intereses alguno.

Por último, no quiero dejar de terminar estas líneas sin hacer una breve referencia a dos factores que están influyendo de manera negativa en esta anómala situación. El primero es la incertidumbre, enemigo ancestral y acérrimo de cualquier proyecto de futuro. Desgraciadamente frente a esta situación de incertidumbre no existe, a día de hoy, solución alguna.

El segundo es la desinformación. Las redes sociales están, lamentablemente, plagadas de noticias erróneas una veces e intencionadamente falsa las otras (conocidas como fake news). Sin perjuicio de la responsabilidad, incluso de índole penal, en la que pueden incurrir sus autores, es obligación de todos contrastar la veracidad de cuanto leemos y transmitimos, máxime cuando nuestra salud, el futuro de nuestro trabajo, de nuestra empresa o de nuestro negocio pude depender de ello. Ahí los abogados seguiremos prestando el servicio para el que nos hemos preparado, ofreciendo la mejor y más acertada solución a cada situación que se nos plantee.

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