opinión

Justicia ciega y lenta para Aznalcóllar

  • 200 días después de cerradas las diligencias, el caso por la adjudicación de la mina sigue sin archivarse

El periodista Juan Méndez.

El periodista Juan Méndez.

Cualquier ciudadano ha oído alguna vez la máxima de la que "la Justicia es ciega". Por ello, la Justicia se representa como una mujer vestida con ropaje de la antigua Roma o Atenas con los ojos vendados. Venda que simboliza la limitación del juez a los hechos que se le muestran para poder dictar una sentencia justa.

Pero también cualquier ciudadano medianamente informado ha escuchado que nada se parece tanto a la "injusticia" como la "justicia tardía", algo que ya escribiera Séneca ante la decadencia del imperio romano.

Si bien es cierto que la actual lentitud de la Justicia en España es producto de la falta de medios materiales y humanos de nuestro sistema judicial, unido a la judicialización incontinente de la vida pública de nuestro país, no es menos cierto que alguno de los retrasos en determinados casos judiciales, los denominados "mediáticos", lo son producto de otros males ocultos de nuestra Justicia, males que parecen inexplicables o carecen de motivos evidentes y de los que pocos en nuestro país son capaces de hablar.

En concreto me referiré a un caso que he vivido de cerca desde sus inicios en el año 2015, el Caso de la Mina de Aznalcóllar, un caso que, más de cinco años después del acto formal y público del proceso administrativo para la adjudicación de la explotación del cobre de esa mina, sigue en el limbo del Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, presidido por la magistrada Patricia Fernández. Una causa que, tras dos autos de archivo dictados por la titular de dicho juzgado, se ha visto reabierta en otras tantas ocasiones pese a que no constan en la instrucción de la causa hechos que acrediten delito alguno.

Es más, sólo cabe explicar el retraso judicial de este caso por dos motivos. El primero, por el conocimiento del denunciante de los artilugios judiciales que nuestro sistema permite de manera inmisericorde, sin prever por contra consecuencias jurídicas para quien hace uso de esas artimañas deleznables en su propio beneficio.

Estoy seguro que esta causa en Estados Unidos estaría ya más que archivada o cerrada con sentencia firme para los denunciados o, en su caso, con una condena para la ilegitima actuación del denunciante o de la juez que ha obligado reiteradamente a su reapertura. Todos ellos habrían sufrido ya las consecuencias de este retraso injustificado por  una instrucción judicial prospectiva o cuasi inquisitorial.

Ni los 6.000 habitantes del municipio sevillano de Aznalcóllar, azotado por el paro y enclavado en las estribaciones de Sierra Morena dentro de la denominada Faja Pirítica, quienes han visto paralizadas sus expectativas de trabajo y riqueza por la explotación de la mina, ni las 21 personas que llevan más de cinco años de su vida padeciendo las consecuencias de estar imputados en la causa judicial, son capaces de dar una respuesta a este retraso judicial. Además, la empresa ganadora del concurso Minorbis-Grupo Mexico, lleva cinco años sin poder desarrollar su actividad con fianzas millonarias depositadas para garantizar su proyecto, que supondrá la creación de miles de puestos de trabajo en la comarca.

No hay acusación del Ministerio Fiscal, cuya misión es la de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como de velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

No hay acusación de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, cuya misión según reza en la Constitución Española es la de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

No hay pruebas forenses, ni genéticas, ni cientificas, ni de ningún tipo que puedan necesitar más de cinco años en realizarse para obtener un resultado y que justifique esta demora. Lo evidente es que no hubo ninguna actuación merecedora de reproche penal, al menos de los actuales imputados.

En la causa se han utilizado casi todos los recursos públicos que el Estado español pone a disposición de un juez. C.N. de Policía, Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), Guardia Civil, peritos de Administración General del Estado, expertos informáticos, intervenciones telefónicas, informes del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Barcelona, de la Confederación Hidrografica del Guadalquivir, del Instituto Geológico y Minero de España, etc, etc. No parece anecdótico añadir, para documentar este retraso judicial, que la juez Mercedes Alaya ordenara en su auto de reapertura a la juez instructora e hiciera hincapié en que el secretario del juzgado levantara acta escrita de las declaraciones, en lugar de grabarlas en vídeo.

Y no hay pruebas ni hechos constatables que sostengan la acusación de un denunciante, la empresa Emerita Resources, de la que por otro lado han quedado constatada sus malas prácticas empresariales en nuestro país en, al menos, cuatro comunidades autónomas, Cantabria, Extremadura, Asturias y Andalucía. Unas prácticas que, por contra, si evidencian los motivos de esta acción judicial, con unos claros y espureos intereses particulares.

Una reciente auditoria ha revelado además que dicha empresa, Emerita Resource carece de capacidad económica para afrontar proyectos industriales como el de Aznalcóllar (es lo que reclama para si con su acción judicial) y ha actuado en diferentes ocasiones siguiendo un patrón similar, la especulación; "Presenta un proyecto para investigar los recursos mineros de una comarca y cuando tiene los correspondientes permisos, entra en una situación de impasse mientras especula en el mercado búrsatil de empresas mineras, radicado en Canadá, donde cotiza".

Pues bien, el pasado 13 de abril de este año, la juez de Instrucción número 3 de Sevilla dictó por fin una providencia en la que daba por concluidas las diligencias ordenadas por la Audiencia de Sevilla por segunda vez, y que partían de un auto de la Juez Mercedes Alaya, quien ya anteriormente había ordenado una primera reapertura sin apuntar más hechos que los de ordenar nuevas investigaciones prospectivas a la busca de indicios delictivos. Dicha providencia de cierre de la instrucción otorgaba un plazo de 10 días a las partes personadas en la causa para que se pronunciarán sobre el destino del procedimiento, archivo o apertura de juicio oral.

Los 10 días de plazo se han convertido en 200 días y el caso sigue abierto o sin cerrarse. ¿Faltan recursos materiales o humanos? O es como decía Seneca una Justicia tardía que no es más que una Injusticia para todos los afectados.

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