Opinión

Practicando la Justicia

  • El autor reflexiona sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo que determina que en una "cláusula de éxito", el éxito vinculado a un resultado debe entenderse como un resultado definitivo e inatacable.

El abogado Rafael Prieto Tenor

El abogado Rafael Prieto Tenor / EFE

La Biblia, que contiene la sabiduría que necesitamos los hombres -o, al menos, la que necesitamos los cristianos que acudimos a ella- para resolver nuestros problemas cotidianos, revela un interesante mensaje, de especial significado para los juristas, por cuanto denuncia que la persona nunca debiera ser víctima del aparato, sino que la ley debe estar al servicio del hombre y ser instrumento de humanización.

Viene a propósito de que, aunque hubiera pan para repartir, y hambrientos que lo necesitaban, en sábado la ley impedía el acto de caridad. Jesús denuncia esta perversión de la norma y sentencia aquello de que "el sábado se hizo para el hombre y no el hombre para el sábado" (Marcos 2, 23-28).

Transcurridos veinte siglos de la enseñanza (la de que las personas deben ser más importantes que cualquier ley), el sistema sigue imponiendo que el hombre se someta a la ley del sábado. Basta seguir la actualidad para encontrar a diario episodios deshumanizadores e injusticias con las que, al socaire de que lo dicta la ley, parece justificarse que nos insensibilicemos. La patente de corso de que es la solución legal y así propiciar la resignación ciudadana.

También es cierto que a veces se dan pequeños pasos en dirección contraria y llegan los ramalazos de cordura que ayudan a que el hombre, por instantes, sea un poco dueño del sábado. Hoy nos detendremos en uno de ellos.

Nuestro Código Civil impone que los contratos se entiendan en el sentido propio de las palabras, atendiendo a su contenido objetivo, literal y gramatical. Si hubiera ambigüedades, acudiríamos a una interpretación sistemática, lo que los  doctores llaman presupuesto lógico-jurídico del proceso interpretativo o canon hermenéutico de la totalidad. Pero en nuestro supuesto de hoy eso no ocurre, tenemos un contenido que es categórico y que hasta un niño comprendería.

Y también ese niño se daría cuenta de que algo funciona mal en nuestras leyes de personas adultas. Porque sucede que los ciudadanos acostumbran a pactar con abogados, economistas, o cualesquiera otros profesionales, el pago de sus servicios en el caso de que se alcance un resultado positivo. Es lo que se llama una "cláusula de éxito", donde pago si consigo ese éxito en mi pretensión y lo pago satisfecho porque el profesional ha cumplido su objetivo, que es común.

Sin embargo, ha venido a proliferar una perversa casuística, que, hasta la fecha, obligaba a pagar cuando un resultado era positivo, pero no definitivo. Esto se entenderá mucho mejor con un par de ejemplos.

Una Administración me obliga a demoler mi casa, tasada en 300.000 euros, porque dice que la he construido ilegalmente. Voy al abogado y, en mi desesperación, acepto pagarle un 20%, o sea, 60.000 euros de vellón, para el caso de que consiga una resolución positiva. Transcurridos unos meses, sucede que esa resolución positiva llega, declarándose la caducidad del expediente. Sin embargo, en tanto que no ha prescrito el asunto, me abren un nuevo expediente, obligándome a demoler la vivienda. Y se suma que el abogado considera que la resolución de caducidad fue positiva y he de abonarle perentoriamente sus 60.000 euros, que, recordemos, eran de vellón, o sea, que nos van a esquilar como al carnero la lana.

Otro ejemplo. Hacienda me reclama 180.000 euros. Voy al economista y pactamos un fijo y también un variable del 10 %. El recurso del economista prospera, se declara que el expediente es inválido por defectos de forma y Hacienda, acto seguido, incoa nuevo expediente reclamando los mismos 180.000 euros. Y tenemos al economista, que pide también 18.000 euros porque la resolución a su recurso fue positiva, aunque su cliente acabe pagando la losa de 180.000 euros.

Como verán, estamos ante dos supuestos paralelos, en los que, a tenor de la literalidad de los pactos y del examen gramatical que impone nuestro Código Civil para interpretarlos, resulta objetivo que la "cláusula de éxito" se ha cumplido, porque las resoluciones han sido estimatorias. Tal es así que, gramaticalmente, el único supuesto que evitaría tener que pagar a los profesionales sería que las resoluciones hubieran sido desestimatorias, lo que no ocurre en ninguno de los dos casos.

De esta guisa, hemos venido observando una jugosa jurisprudencia emanada de las Audiencias Provinciales patrias que respaldaba en general que, aunque el ciudadano no obtuviese un beneficio real (viéndose obligado a demoler la vivienda, o a pagar lo reclamado por Hacienda, en los casos anteriores, que, en lo grueso, son verídicos) en tanto que se había firmado una "cláusula de éxito" y la ley de los hombres dice que gramaticalmente una estimación equivale a un éxito, usted, ciudadano de a pie, pagará a Hacienda lo reclamado o se quedará sin casa igual, pero, además de mantener su problema, tendrá que pagar al profesional una minuta que quita la respiración.

Pues esto que dice nuestro Código Civil y que a un niño no le cuadraría -por más que a algunos adultos pueda parecerle muy razonable por legal- ha dejado de ser así desde nuestra reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº 38/2020, notificada esta misma semana, y que, partiendo de un caso análogo al del economista, crea doctrina de eficacia general y deja patente que, en una "cláusula de éxito", el éxito vinculado a un resultado habrá de entenderse como un resultado definitivo y ya inatacable.

Obviamente, habrá de analizarse caso a caso, pero, como regla general, una "cláusula de éxito", desde ahora, deberá ser interpretada como la entendería un niño. Y es que la ley, como la religión, sólo es auténtica cuando humaniza a las personas y sus problemas.

 

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