Opinión

Nuevas dudas (y contradicciones) de interpretación del Estado de Alarma

  • El autor analiza las profesiones que dejarán de trabajar dentro de las nuevas medidas para frenar el coronavirus y algunas dudas que se suscitan

Joaquín José Herrera del Rey. Abogado

Joaquín José Herrera del Rey. Abogado

Este comentario está realizado con la premura  de la entrada en vigor el día 30.03.2020 (lunes) del nuevo Decreto Ley en torno al Estado de Alarma por coronavirus.

Por tanto las posibilidades de error, dada la perentoriedad, son muchas. Sobre todo dado lo enormemente cambiante  de la situación.

La salud es lo primero, eso parece indiscutible. Estamos hablando en la actualidad de más de 800 fallecidos al día. El Decreto es necesario.

Pero, claro está, tampoco sabemos lo que va a durar esto.

La ministra de Trabajo ha afirmado que se persigue que el mayor número  de trabajadores no vayan desde este lunes a sus puestos de trabajo, de modo que pueda reducirse la movilidad, como si de un fin de semana se tratara, con la loable finalidad de contener el índice de contagios. Como si fuera domingo.

Pero los domingos no trabajan los porteros o conserjes, los empleados de diseño de futuros aviones o las empleadas de hogar. Ni los limpiadores de comunidades de vecinos.

Incluso para ellos lo esencial, quizás, sería no ir a trabajar.

Las limitaciones, jurídicamente,  deben ser de interpretación restrictiva.

Teóricamente estamos encorsetando derechos fundamentales, (libertad de circulación, libertad de residencia, derecho de reunión), no suspendiéndolos.

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en los casos y en la forma prevista en la ley.

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, tienen derecho a entrar y salir libremente de España. Esto es lo que reza nuestra Constitución.

La Orden SND/297/2020 de 27 de marzo, también permite la geolocalización. Con la limitación a la libertad e intimidad que ello pueda implicar.

¿Tiene que ir a trabajar un portero de tres viviendas que recoja la basura?

¿Y si el portero es de 300 viviendas o de zona de playa?

¿Puede ir a su despacho este lunes un abogado fiscalista, civilista o laboralista?

¿Es bueno que vayan a trabajar las empleadas de hogar que normalmente vienen de una cierta distancia y rompen el aislamiento domiciliario?

¿Se pueden negar a trabajar los médicos que no cuenten con la protección idónea?

Parece que el Decreto considera, entre más de 50 excepciones, que son actividades o trabajos  esenciales:

Las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras.

Las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.

Las personas trabajadoras que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.

Las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y socio-laboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.

Todo es relativo, pero el miedo es libre y absoluto.

El miedo es parte esencial del hombre. Esencial y urgente, no es lo mismo.

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