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Del reto inmediato en el proceso penal

  • El autor reflexiona sobre los efectos del Covid-19 en la ya de por sí saturada jurisdicción Penal.

El abogado Pablo Azaústre  Ruiz.

El abogado Pablo Azaústre Ruiz.

Los cambios más disruptivos a lo largo de la Historia se han impuesto, por regla general, de una manera súbita que no ha permitido un acomodo progresivo en su aplicación. En este punto, en el que ya no hay opción alguna de retrasar o ignorar la ejecución de reformas, se encuentra nuestro anciano proceso penal.

Quizás por la falta de interés en períodos pasados por mejorar la eficacia de la Justicia, esto en ocasiones disfrazado de carencia de consenso legislativo y de crispación política, o quizás, por la ausencia de conciencia y valoración de la magnitud de la cuestión, lo cierto es que en el orden jurisdiccional penal nos encontramos ante una verdadera cruzada que obliga a una agenda reformista amplia, profunda y de unidad.

Si antes de la aparición del Covid-19 el orden penal estaba más que saturado, la situación inmediata puede ser insufrible si no se adoptan las medidas oportunas. De manera que, además de entender que el asunto es inaplazable desde la perspectiva puramente temporal, debe asimilarse que afecta y perjudica a todos los intervinientes en las causas penales, desde los operadores jurídicos o profesionales que prestan sus servicios de alguna manera en ella, hasta las víctimas, sin olvidar a los investigados. Es decir, nadie resulta beneficiado por la inercia negativa concurrente en las causas criminales, o por el posible futuro colapso de las mismas.

Así las cosas, y dejando al lado debates estériles que pudieran desviar la atención del núcleo del problema, debemos trabajar por una inmediata modernización de la justicia penal que, asumiendo la futura carestía de nuevos medios humanos y técnicos de gran envergadura, debe procurar una implementación contundente de medios tecnológicos que permita equiparar el procedimiento penal, incluso, a otros procedimientos de la Administración o la empresa privada. Cuestiones como realizar una videoconferencia con éxito, o como tener acceso digital a una causa penal por parte de los Abogados personados, no puede ser una cuestión excepcional o ajena a nuestro sistema penal en pleno siglo XXI.

Por otra parte, debemos trabajar para corregir inmediatamente las graves deficiencias de la norma procesal penal que, como se viene denunciando desde hace décadas y por diferentes operadores jurídicos, ha perdido completa vigencia con la realidad de los tiempos. Hoy más que nunca, es inaplazable la promulgación de un nuevo Código Procesal Penal que, toda vez que corrija las disfunciones técnicas de la vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal -puestas de manifiesto en la cotidiana casuística forense-, sea vanguardia legislativa del plan de reformas que se tornan imprescindibles en el orden penal. Es posible que los tiempos que llegan no aconsejen un cambio infinito en la estructura del proceso penal -que modifique, por ejemplo, la dirección de la instrucción o la demarcación de la Planta Judicial-, pero seguro que exigen una adaptación de la prevención, investigación, enjuiciamiento y ejecución del delito a la realidad de las excepcionales circunstancias actuales.

Ambas cuestiones apuntadas, tanto la implementación tecnológica en el orden penal al mismo nivel, al menos, que en otros procedimientos de las Administraciones del Estado, como la modernización del tenor literal de la norma procesal penal, ni suponen un coste económico desmesurado al Estado, ni conllevaría demora alguna en su aplicación, siendo medidas realistas y efectivas, aún en el escenario en el que nos encontramos. Las excusas que promuevan el inmovilismo en la adopción de medidas reformistas, como ocurriera en antaño, deben ser repudiadas de inmediato.

Ahora bien, todo lo anterior tendrá el mínimo sentido, y sólo estará justificado, si se lleva a término manteniendo las garantías que en el proceso penal deben regir tal y como establece nuestra Constitución y desarrolla nuestro ordenamiento. Estamos, por tanto, ante un momento crucial en el que se impone la necesidad de reformas que deben salvaguardar, en tiempos modernos, los derechos fundamentales de contenido procesal que, aunque se configuraron en tiempos pasados, son de rabiosa actualidad e irreprochable necesidad. Este es el reto de nuestros días: modernizar el proceso penal en un tiempo inmediato, con unos recursos exiguos y salvaguardando la indemnidad de los derechos y las libertades de los ciudadanos. Sólo desde este enfoque, alumbrado tanto de garantismo como de reformismo, podrán afrontarse con éxito los cambios necesarios en la jurisdicción penal.

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