Derecho y Medio Ambiente

El Tribunal Supremo mantiene la protección de los caudales de ríos

  • El Alto Tribunal ha estimado, en parte, los recursos presentados por las ONG Ríos con Vida y SEO/BirdLife contra el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 2016 relativo a inundaciones, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales

Brazo del Este

Brazo del Este / Morenatti/EFE

El Tribunal Supremo ha estimado en parte un recurso presentado por las ONG Ríos Con Vida y SEO/BirdLife contra el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 2016 que modificaba otras normativas anteriores, de 1986 y de 2007, relativos a inundaciones, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

Según este fallo, quedan anulados varios preceptos del artículo 1 del reglamento y anula el artículo 49 quinquies, apartado 2 relativos a caudales hidrológicos y aguas residuales.

Las ONG SEO/BirdLife, Ríos con Vida y WWF, que presentaron las alegaciones a este reglamento, han celebrado la sentencia firme del Tribunal Supremo que protege los caudales ecológicos de todos los ríos y humedales de España frente a la modificación de la normativa del Gobierno que permitía reducciones "generalizadas" en la aplicación de estos caudales.

La abogada de SEO/BirdLife, María Soledad Gallego, explica que la sentencia es muy completa y en ella queda clara la anulación del artículo que permitía manipular los márgenes de los caudales de los ríos estipuladas en cada Plan Hidrológico. El artículo suprimido también dejaba que determinadas Mesas del Agua pudieran modificar los caudales mínimos.

Así, consideran que aunque están satisfechos por esta sentencia firme que, aunque no estima totalmente su recurso, supone un paso "muy positivo" para proteger los ríos y humedales. Ellos reclaman "más avances" para establecer y aplicar el régimen de los caudales ecológicos.

De hecho, la abogada comenta que, aunque la sentencia no estima todo el recurso planteado por las ONG, sí pone límites a la interpretación que se puede hacer del reglamento que regula este tema."Son artículos que quedan vigentes con unas limitaciones establecidas", aclara la letrada.

En todo caso, ven el fallo como muy positivo para la protección de los ríos y humedales al declarar nulo el apartado segundo del artículo 49 quinquies, del Reglamento que modificaba el Reglamento del dominio Público Hidráulico, relativo al "control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos".

Ese artículo permitía reducir de forma generalizada la aplicación de los caudales ecológicos que se determinaban en los planes hidrológicos, incluidos los que formaran parte de Red Natura 2000, humedales Ramsar y reservas naturales fluviales.

Río Campanillas en Málaga. Río Campanillas en Málaga.

Río Campanillas en Málaga. / Álvaro Cabrera

Además, celebran que la sentencia es muy importante porque alcanza a todos los ríos y humedales de España y a todas las demarcaciones hidrográficas, con lo que se garantiza que no se perjudicará su régimen de caudales ecológicos.

Denuncia presentada

La ONG denunció ante el Supremo que la reforma de los caudales ecológicos del reglamento de 2016 sobre el que las entidades de conservación interpusieron el recurso ante el Alto Tribunal en 2017, suponía una regresión ambiental de primer orden para los ecosistemas acuáticos españoles, especialmente en el punto principal del recurso que permitía reducciones generalizadas en la aplicación de los "ya de por sí ridículos caudales mínimos fijados en los planes hidrológicos".

Así, el fallo ve "indudable" que de acuerdo con el recurso de ambas ONG, esas "exclusiones sobre las exigencias que se imponen en los planes en el régimen de los caudales ecológicos, desnaturalizan el propio régimen que se impone vigilar a los Organismos de Cuenca", algo que es "manifiestamente" contrario a las exigencias de la Ley de Aguas.

En definitiva, celebra la anulación de la citada regulación porque era una "grave e importante regresión" en materia de protección ambiental de los ríos y humedales y advierte de que ello podría conllevar importantes impactos medioambientales sobre la conservación de los espacios fluviales y sus hábitats y ecosistemas asociados.

Laguna de Medina. Laguna de Medina.

Laguna de Medina. / Miguel Ángel González González

Ahora, consideran que la sentencia favorable permitirá mejorar la calidad de las aguas continentales españolas y el estado de conservación de sus hábitats y especies asociadas. Asimismo, consideran que la sentencia es acorde a las exigencias estatales y comunitarias, especialmente con los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua (DMA).

Tras la sentencia, las ONG ambientales recuerdan que el régimen de caudales ecológicos está compuesto por caudales mínimos, máximos y caudales generadores y tasas de cambio e insiste en que es muy importante que estos tengan una distribución temporal "adecuada" en cada estación del año.

Las tres ONG advierten de que los planes hidrológicos siguen sin asumir "todos" los componentes y el pleno cumplimiento de las obligaciones legales en la materia. Asimismo, califican de "penosa situación", que los planes hidrológicos reconocen que en la actualidad el 76,9% de los ríos cuentan con caudales mínimos establecidos, el 9% con caudales máximos, un 8,7% con caudales generadores y un 11,4% con tasas de cambio, lo que en su opinión, "perjudica a la calidad hidromorfológica de los ríos, dificulta la consecución de los objetivos ambientales y amenaza, especialmente, a las poblaciones piscícolas y a los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados a ríos y humedales".

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